miércoles, 17 de diciembre de 2008

Registros de inspección

Los inspectores y las agencias de inspección deben estar familiarizados con el artículo 1.3.4. Los registros de inspección se deben conservar hasta dos años después de finalizado un proyecto, o un tiempo más prolongado si así lo exige el código de construcción legalmente adoptado. El objetivo de conservar los registros de inspección hasta dos años después de finalizado un proyecto es asegurar que los registros estarán disponibles si surgen disputas o diferencias referidas a la calidad del trabajo o a cualquier violación de la documentación técnica posteriores a la aceptación por parte del propietario o a la emisión de un certificado de finalización de obra.

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