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lunes, 18 de marzo de 2013

ARMADURA ADHERENTE MÍNIMA - II

En la edición 1999 del Código se revisó el requisito que establecía un área mínima de armadura adherente para las placas planas en dos direcciones en los apoyos sobre columnas, a fin de reflejar las recomendaciones que surgieron a partir de las investigaciones originales (Referencia 24.5). Esta revisión aumentó la armadura mínima requerida sobre las columnas interiores para el caso de paneles rectangulares armados en una dirección y, para el caso de paneles cuadrados, duplicó la armadura mínima requerida sobre columnas exteriores perpendicular al borde de la losa. La Figura 24-6(b) ilustra los requisitos de
armadura adherente mínima para las áreas de momento negativo en los apoyos sobre columnas. La armadura adherente se debe ubicar dentro del ancho c2 + 2(1,5h) ilustrado, con un mínimo de cuatro barras separadas no más de 12 in. De manera similar, se debería proveer armadura adherente mínima paralela al borde de la losa.
Figura 24-6 – Armadura adherente para placas planas

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