lunes, 31 de agosto de 2015

PRINCIPIOS DE LAS NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA - La eficiencia

La eficiencia que optimiza el uso de recursos materiales y humanos, tanto en la gestión como en la ejecución de proyectos habitacionales, para maximizar la satisfacción de la demanda social de vivienda, a partir de la sistematización de procedimientos, economía del espacio funcional en el proceso de diseño, uso modular de las medidas del material de construcción para evitar el desperdicio, procesos de crecimiento progresivo de la vivienda, participación de los interesados en autoconstrucción, o procedimientos en serie, planes de financiamiento sostenibles y participación del Estado en asesoramiento y otorgación de subsidios y/o materiales.

domingo, 30 de agosto de 2015

PRINCIPIOS DE LAS NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA - La equidad

La equidad que asegura una mejor correlación de la diversidad social y territorial en el acceso a recursos financieros y no financieros, en las oportunidades y servicios, además de promover una mejor calidad en las propuestas habitacionales tanto en la conceptualización y diseño del espacio físico como en la calidad de la construcción de viviendas.

sábado, 29 de agosto de 2015

PRINCIPIOS DE LAS NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA - La oportunidad

La oportunidad que auspicia la posibilidad de llegar a los sectores más necesitados de la población, con incentivos y/o subsidios otorgados por el estado, en el marco de una política nacional, dirigida a viabilizar la adquisición y financiamiento de vivienda con la participación y el esfuerzo mancomunado de los adjudicatarios y las entidades financieras privadas.

viernes, 28 de agosto de 2015

PRINCIPIOS DE LAS NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA - La seguridad

La seguridad referida a la reducción de la vulnerabilidad a los desastres naturales, ataque de agentes biológicos y animales, condiciones climatológicas, enfermedades, violencia social, accidentes comunes por uso o funcionamiento, derrumbe estructural, desprendimiento o incrustación de partes constructivas, siniestros ocasionados por agua, fuego y viento, muerte o traumatismo por fallas en el manejo de energía y combustibles y las previsiones contra:
- Desastres naturales.
- Fallas geológicas.
- Dimensionamiento estructural insuficiente.
- Riesgos dentro de la vivienda a causa de uso o funcionamiento de sus partes.
- Riesgos ambientales.
- Riesgo de ataque de terceros (delincuencia individual, ataque de animales y violencia social).
Dentro de los conceptos de seguridad se incluirá también “La Seguridad Jurídica“ a partir del saneamiento legal, la regularización del derecho propietario y la autorización municipal de los asentamientos humanos, que permita ampliar las oportunidades económicas para los sectores de bajos ingresos, corrigiendo las desigualdades en la distribución de los activos por sexo, etnia, raza y extracción social.

jueves, 27 de agosto de 2015

PRINCIPIOS DE LAS NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA - La integralidad

La integralidad que determina que las Normas Técnicas adoptadas se asientan en la interrelación con:
- El ámbito económico, el ámbito social y el ámbito territorial.
- Las políticas y acciones determinadas por el Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Órgano Rector del sector en relación con el conjunto de sectores que forman parte de los ámbitos mencionados.
- Los aspectos territoriales, sectoriales y ambientales.

miércoles, 26 de agosto de 2015

PRINCIPIOS DE LAS NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA - Salubridad

Salubridad determinada por el acondicionamiento físico ambiental de una vivienda, bajo el principio de que todo aquello que atente contra la salud física, mental, psicológica, disminuya la esperanza de vida, acelere el deterioro natural de las capacidades sensoriales del hombre, y produzca insatisfacción existencial a causa de agentes tóxicos, condiciones de insalubridad, incomodidad, hacinamiento o condiciones térmicas intolerables para la naturaleza humana, será considerado fuera de este principio.

martes, 25 de agosto de 2015

PRINCIPIOS DE LAS NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA - Respeto a la dignidad y naturaleza humana

Respeto a la dignidad y naturaleza humana que determina que ninguna superficie, espacio, forma, material, mecanismo, concepto, energía, accionar, influencia o presencia en la vivienda, puede afectar el normal desarrollo biológico y los principios filosóficos de la dignidad humana, a partir de proyectos, propuestas, otorgaciones o licencias de construcción de modelos cualitativa y cuantitativamente deficitarios, con excepción de las determinaciones de manejo interior adoptadas por el propietario en el ejercicio de sus libertades y en observación de los derechos, garantías y seguridad de sus vecinos, dependientes y terceros.

lunes, 24 de agosto de 2015

PRINCIPIOS DE LAS NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA

Artículo 7.- Para la puesta en vigencia de las Normas Técnicas de Vivienda, se establecen los siguientes principios: El respeto a la dignidad y naturaleza humana, la salubridad, la integralidad, la seguridad, la oportunidad, la equidad y la eficiencia

domingo, 23 de agosto de 2015

De la definición de las normas.

Este proceso implica la emisión de Normas de carácter temporal o permanente, cuyo cumplimiento debe alcanzar todo el ámbito nacional. Tanto a nivel departamental, municipal, cuando corresponda en coordinación con las distintas instancias sectoriales y programas de carácter intersectorial involucrados en la problemática habitacional.

sábado, 22 de agosto de 2015

Del concepto de déficit cualitativo de vivienda

Una vivienda deficitaria en función a los parámetros del Instituto Nacional de Estadística, no cumple con los siguientes requisitos:
a. Calidad en los elementos constructivos de la vivienda.
b. Espacios funcionales de la vivienda proporcionales al numero de habitantes ( Espacio Vital). Tomando en cuenta que en el planteamiento de una vivienda, las unidades habitacionales deben estar acordes a requisitos mínimos de habitabilidad en función del numero de habitantes por cuarto o dormitorio.
c. Carencia de agua potable, servicio sanitario, energía eléctrica y todos los recursos alternativos de agua o energía que ameriten calificar como no deficitaria a una vivienda

viernes, 21 de agosto de 2015

De los servicios básicos: agua, saneamiento, electricidad y gas domiciliario.

Las Normas Técnicas definen la necesidad de acceso a los servicios públicos de aprovisionamiento domiciliario de agua y electricidad, así como el requisito de contar con una red de evacuación de residuos sanitarios. Identifica soluciones alternativas de saneamiento para regiones que carecen de alcantarillado sanitario.
El requisito del gas domiciliario podrá ser una excepción, en casos técnicamente imposibles o eventualmente inaccesibles.

jueves, 20 de agosto de 2015

Del espacio vital, condiciones técnicas asoleamiento y estabilidad estructural.

Implica la identificación y propuesta de estándares de vivienda que definen espacios físicos funcionales y su dimensionamiento, tomando en cuenta el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población.
Implica también la definición de normas que determinen los criterios que permitan calificar las condiciones mínimas de un inmueble como para considerarlo apto para el uso residencial, las normas técnicas que aseguren su estabilidad estructural, la normativa de acondicionamiento físico del interior de una vivienda y medio ambiental acorde con la legislación nacional y las disposiciones municipales.

miércoles, 19 de agosto de 2015

Del concepto de vivienda. (VII)

o. Disponibilidad de acceso al suministro de gas domiciliario en los casos

de existencia de red en el sector, otros combustibles y toda forma de energía difundida y socialmente aceptada, utilizada en el entorno cercano.

p. Seguridad jurídica entendida como al conjunto de documentos de carácter

particular, que posee la persona natural o jurídica, para acreditar la legitimidad de sus títulos propietarios sobre un bien inmueble, toda la estructura y actividad institucional del estado que respalda la validez, vigencia y conservación de los datos y el ordenamiento jurídico nacional que otorga legitimidad al material e institucionalidad mencionados.

martes, 18 de agosto de 2015

Del concepto de vivienda. (VI)

Disponibilidad de acceso al suministro domiciliario de agua potable, la que debe servir como insumo vital de vida y salud, teniendo la misma un carácter de aprovisionamiento y presión regular en concordancia a normas y reglamentos vigentes.

m. Conexión con el Alcantarillado público o sistema alternativo de eficacia demostrada y no contaminante y al sistema público de desagüe pluvial en red para sectores urbanos, o sistemas de drenaje pluvial abierto, en áreas rurales, con proyectos que planteen un manejo y canalización de aguas de lluvia.

m. Disponibilidad de acceso al suministro domiciliario de energía eléctrica referida a la capacidad mínima instalada de energía y sección de cable requerida por una vivienda.

martes, 11 de agosto de 2015

Del concepto de vivienda. (V)

i. Condiciones internas admisibles de aislamiento térmico, reverberancia acústica y hermeticidad a la humedad, conforme a reglamentación vigente relativa a los temas, emitidos por el municipio local o en su defecto por la comuna más cercana, textos o estudios especializados.

j. Calidad de los materiales estructurales y de cerramiento que aseguren una duración mínima de 15 años, o tiempos superiores especificados en contrato, o como atributo de una “cosa vendida”.

k. Calidad de ejecución conforme a estándares mínimos establecidos en las normas y reglamentos vigentes a nivel nacional.

lunes, 10 de agosto de 2015

Del concepto de vivienda. (IV)

f. Iluminación natural y artificial conforme a los estándares técnicamente definidos por la Norma Boliviana N.B 777-Diseño y Construcción de las Instalaciones Eléctricas Interiores en Baja Tensión, los organismos competentes en lo que hace al cuidado del sentido de la vista, o en su defecto, los establecidos en esta Norma.

g. Fenestración solar al interior de los ambientes, en regiones frías y templadas, o áreas mínimas obligatorias de sombra proyectada sobre paredes expuestas al sol en regiones cálidas, conforme a los Reglamentos municipales establecidos para las necesidades y clima de cada localidad.

h. Ventilación interior renovación de aire, desalojo de gases, composición del aire entorno ambiental, contaminación acústica y radioactividad, dentro de los rangos admisibles de salubridad, establecidos por organismo de salud pertinente, a ser aplicados en el ámbito de las autonomías municipales.

domingo, 9 de agosto de 2015

Del concepto de vivienda. (III)

c. Privacidad ante la accesibilidad de carácter físico, visual, auditivo y ante toda percepción o estímulo de carácter sensorial, ondas, efluvios y vibraciones que invaden o son percibidos por el propietario, desde o a hasta su vivienda

d. Estabilidad estructural y correcta sujeción de partes susceptibles a caer o desprenderse.

e. Ubicación de las viviendas en terrenos con atributos de estabilidad del suelo y geología circundante, protección ante desastres naturales sobre criterios de seguridad admisibles dentro de los rangos, técnica, reglamentaria y culturalmente aceptados.

sábado, 8 de agosto de 2015

Del concepto de vivienda. (II)

Artículo 2.- Una vivienda que permita al ser humano vivir dignamente, debe constituirse en patrimonio legalmente constituido, ser objeto de garantía, y cumplir
con las siguientes condiciones:
a. Espacio vital para ocupación, uso, circulación suficiente y funcional sobre base ergonométrica, entendiéndose como suficiente, la superficie y altura mínima establecida en la presente norma, sin que la misma se constituya en parámetro o valor de carácter limitativo.

b. Seguridad ante agentes externos, incursión de terceros, fallas de funcionamiento, uso, manipulación, materiales inapropiados o accidentes comunes, desastres naturales previsibles y riesgos a causa de fallas en las instalaciones.

viernes, 7 de agosto de 2015

Del concepto de vivienda. (I)

Obedece a convenciones particulares referidas a condiciones económicas, culturales, geográficas y climáticas. Es consecuencia natural del crecimiento iológico de la población.
Es toda construcción destinada al uso residencial, que otorga a sus habitantes protección contra el intemperismo, seguridad y privacidad. Es un bien destinado a satisfacer las necesidades básicas e indispensables para vivir dignamente, constituyéndose en un bien social y patrimonio familiar que define la calidad de vida de la familia.

jueves, 6 de agosto de 2015

BASES CONCEPTUALES DE LAS NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA (II)

Las Normas Técnicas de Vivienda se plantean como un conjunto de Normas genéricas y específicas que permiten reglamentar los procesos destinados a solucionar problemas habitacionales sobre todo en los sectores de menores recursos económicos.
Este conjunto de normas, permite al estado reglamentar los procedimientos de diseño y construcción de la vivienda considerando estándares mínimos en función al logro del bienestar y mejores condiciones de vida de la población, dando respuesta a través de la oferta estatal y privada expresada en la Política de
Vivienda y las Normas Técnicas propuestas.

En este contexto, las Normas Técnicas de Vivienda se constituirán en el Marco General que permita articular las Políticas de Estado con los planteamientos que surjan tanto de las necesidades de la población como de las distintas entidades relacionadas con el sector (Gobiernos Municipales, Entidades Financieras, Empresas Constructoras, etc).

miércoles, 5 de agosto de 2015

BASES CONCEPTUALES DE LAS NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA (I)

La elaboración de las Normas Técnicas de Vivienda, entendida como Requisitos Mínimos de Habitabilidad, se basa en la comprensión de la premisa básica que guía los conceptos definidos en la Política de Vivienda del Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, que considera a la vivienda como “un bien social por excelencia” porque “define la calidad de vida de la familia”.
En este sentido, se entenderá por vivienda digna, aquella que cumpla con los requisitos mínimos de espacialidad (superficie y alturas), calidad, habitabilidad, disponibilidad de servicios básicos, resistencia estructural, estabilidad geológica, ubicación en un lugar accesible, seguro ante desastres naturales y en un medio ambiente libre de contaminación de cualquier índole, seguridad, termicidad, aislamiento y amortiguación acústica, privacidad, salubridad, legalidad y seguridad jurídica.

martes, 4 de agosto de 2015

NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA (III)

Esta reglamentación hace énfasis en las funciones normativas del Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, el cual debe constituirse en un ente normativo, en virtud a su condición de Órgano Rector que ejercerá la orientación y vigilancia técnica para el desarrollo del sector.
El Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda debe impulsar las acciones destinadas a incrementar el parque habitacional y la cobertura de servicios básicos, estimulando el desarrollo y sostenibilidad del sector, generando cambios en el bienestar de la población bajo criterios de eficiencia socioeconómica.
En este sentido, las Normas Técnicas de Vivienda se orientan hacia el objetivo fundamental de generar un proceso que permita establecer las condiciones mínimas de calidad y habitabilidad de las viviendas, definiendo estándares de vivienda acordes con las distintas tecnologías desarrolladas y las tipologías por región.

lunes, 3 de agosto de 2015

NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA (II)

Es necesario recalcar, que este instrumento reglamentario responde básicamente, al campo de la conceptualización de los requisitos mínimos de habitabilidad, para arribar a los aspectos más importantes y específicos que hacen al tema de vivienda, extraídos de los reglamentos y códigos vigentes, que tratan materias de instalaciones y servicios de aprovisionamiento de energía, materia e información y también de los aspectos relacionados con la planificación, tecnología constructiva, seguridad, uso del espacio común y la observación a los derechos de los discapacitados, en tácita intención de no invadir temática de otros códigos ni violentar el principio del libre ejercicio de las autonomías municipales.

El contexto en el que se inscriben las Normas Técnicas de Vivienda está definido por:
- La Ley de Organización del Poder Ejecutivo N°2446 (LOPE) de 19 de Marzo de 2003.
- El Decreto Supremo 26973 de 27 de marzo de 2003, que establecen las funciones del Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda como ente normador cuyo rol es definir el marco institucional de ordenamiento del sector para formular y controlar políticas, normas de vivienda en coordinación con el Ministerio de Servicios y Obras Publicas, facilitando la solución de problemas habitacionales y de servicios básicos en los sectores de escasos recursos.

domingo, 2 de agosto de 2015

NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA (I)

Normar los aspectos técnicos de la vivienda entendida como un hecho material habitable e imprescindible, fenómeno y derecho natural que se traduce en suceso tecnológico por más incipiente que éste sea, constituida en un bien inmueble, con accesorios estáticos, mecánicos e instalaciones de aprovisionamiento de energía, materia y comunicación, elemento que obliga a consideraciones culturales y subjetivas de toda índole, hecho jurídico, objeto susceptible a las fuerzas de la naturaleza y del clima, unidad donde habita y en muchos casos trabaja la familia humana, célula básica de la sociedad que se interrelaciona con otras similares en agrupaciones dispersas o altamente densificadas, no es tarea de una sola materia y amerita un especializado, profundo y permanente trabajo de desarrollo.

La necesidad de elaborar un instrumento técnico - normativo, nace a partir del concepto de que toda política de programación, diseño y financiamiento de viviendas, asumida por iniciativa estatal o privada, tiene en muchos de los casos que estar ligada con entidades financieras, empresas consultoras, gestoras, constructoras y agrupaciones civiles interesadas, las cuales necesitan de un instrumento referencial que defina, lo que se entiende por vivienda y cuales son las condiciones mínimas de habitabilidad.

Ante la inevitable tendencia del mercado que conduce a competir e interpretar la realidad bajo la “óptica” de intereses unilaterales, se ha visto por conveniente, reglamentar las condiciones mínimas de habitabilidad a fin de evitar distorsiones de cualquier naturaleza, especialmente en materia de espacio tridimensional, calidad, seguridad, y disponibilidad de servicios básicos para la vivienda.
Al ser la vivienda, un objeto tan ligado a la vida cotidiana, el tratamiento del tema cae inevitablemente en materia de cotidianidad y sentido común, sin embargo por más obvias que parezcan las cosas, la realidad nos muestra un permanente uso y abuso de propuestas de vivienda, carentes de todo criterio de respeto a los derechos y a la dignidad humana, principio básico de cualquier cuerpo normativo.

sábado, 1 de agosto de 2015

Requisitos de integridad estructural

En construcción con viguetas al menos una barra inferior debe ser continua a través del apoyo y allí se debe empalmar por medio de un empalme por traslapo tipo A (ld) y cuando se suspenda debe terminar en un gancho estándar.
En construcción prefabricada deben colocarse amarres efectivos a tensión en las direcciones vertical, longitudinal y transversal de lo elementos y en el perímetro de la estructura.
Las vigas del perímetro de la estructura deben tener un refuerzo continuo en toda su longitud igual por lo menos a 1/6 del refuerzo negativo requerido en el apoyo y 1/4 del refuerzo positivo requerido en el centro de la luz. Este refuerzo debe estar rodeado por estribos cerrados. Sus empalmes deben ser tipo A (ld).
En las otras vigas, cuando no se empleen estribos cerrados, por lo menos 1/4 del refuerzo positivo solicitado en el centro de la luz debe ser continuo a través del apoyo, o empalmarse con traslapos tipo A, y terminar con un gancho estándar en los apoyos extremos.