miércoles, 16 de septiembre de 2015

DE LAS INSTANCIAS EJECUTIVAS DE LAS NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA. (III)

iArtículo 26.- Compete a los Gobiernos Departamentales, Municipales y Entidades Financieras Gubernamentales y No Gubernamentales:
a. Cumplir y hacer cumplir las Normas Técnicas de Vivienda, a través de las unidades técnicas encargadas de la aprobación y ejecución de proyectos de vivienda.
b. Establecer mecanismos de control del cumplimiento de las Normas.

No hay comentarios: