domingo, 20 de diciembre de 2015

NORMAS TÉCNICAS - Ascensores y montacargas (II)

- En edificios diseñados con una altura superior a 10 plantas, se deberá presentar un estudio de tráfico que satisfaga los requerimientos de fluidez y seguridad exigidos por las normas propias de cada Gobierno Municipal.

- En ningún caso se aceptará una superficie interior de cabina, menor a 1.20 x 0.90 m. ni puertas inferiores a 0.80 m. en ancho de vano.

- Los planos que cuenten con diseño de ascensor, deberán considerar el espacio adicional para contrapeso, guías y márgenes de desplazamiento, además del espacio para sala de máquinas en la parte superior y la fosa en la parte inferior, conformes al tipo de ascensor que se desea utilizar.

- Bajo ningún concepto, se permitirá utilizar el conducto de ascensor para instalaciones de cualquier índole.

No hay comentarios: