Buscador

viernes, 11 de diciembre de 2015

NORMAS TÉCNICAS - Condiciones mínimas de habitabilidad (IV)

Artículo 37.- Relación entre espacios funcionales, condiciones de independencia e intimidad:
- No se podrá acceder directamente a los baños desde la cocina, el estar y/o comedor. La condición de acceso indirecto, se puede lograr virtualmente si existe un pasillo de transición o un elemento funcionalmente justificado que impida la visión directa de la puerta del baño.
- El acceso principal a la vivienda será a través del vestíbulo, pasillo o directamente al estar.
- Las viviendas deberán estar acústicamente acondicionadas, de tal manera que garanticen la debida privacidad e intimidad del vecindario.

No hay comentarios: