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jueves, 31 de diciembre de 2015

NORMAS TÉCNICAS - Condiciones mínimas de seguridad contra accidentes comunes (I)

- La separación máxima entre balaustres de barandillas y antepechos será aquella que deje libre horizontalmente una dimensión máxima de 12 cm. Se prohíben expresamente sistemas de barandillas por las que se pueda trepar.

- Los vanos de ventana acristalados por debajo de la altura mínima definida para los antepechos, serán cubiertos con vidrios de seguridad, moldeados, armados o laminados.

- Las ventanas o huecos que puedan suponer riesgo de caída a partir de dos o más pisos, exigen obligatoriamente la colocación de una baranda interior o exterior que evite la caída de los usuarios de estos ambientes, con una estructura calculada para situaciones extremas de impacto, golpe o el empuje simultaneo de varias personas. Dichos elementos deberán estar construidos con materiales inoxidables, protegidos contra el ataque de agentes biológicos, atmosféricos y sujetados con sistemas de doble seguridad.

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