viernes, 18 de diciembre de 2015

NORMAS TÉCNICAS - Escaleras de emergencia (III)

- El ancho mínimo de las escaleras de emergencia será de 90 cm, y las dimensiones de huella y contrahuella serán la mismas que las establecidas para escaleras convencionales.
- La puertas de salida a las escaleras de emergencia deben abatir su batiente hacia fuera, con una chapa que impida que la misma se abra desde afuera, pero que nunca trabe la apertura desde adentro, tipo chapa de baño.
- Por seguridad ciudadana, el último tramo de la escalera que se acopla con el nivel del piso o área de salida, puede ser retractil, o elevadizo, teniendo en el caso que contar con un sistema mecánico de acción manual que no requiera de más de 20 Kg. de fuerza y su operabilidad de entienda a simple vista. El diseño de este mecanismo debe garantizar una protección que impida el deterioro o trabazón del mismo.
Es obligación de la administración de un edificio mantener en buen estado las luces de señalización de salida y verificar una vez por año el correcto funcionamiento de puertas, chapas y mecanismos.

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