sábado, 26 de diciembre de 2015

NORMAS TÉCNICAS - Ventilación, iluminación, orientación y acústica (IV)

- Los baños interiores que no tengan ventilación natural dispondrán de un conducto de ventilación activado estática o mecánicamente, que garantice que el aire succionado no ingrese a los ambientes ubicados en los niveles superiores.

- Los ductos de ventilación podrán ser instalados con un colector general y conductos independientes, siempre que estén autorizados por los Gobiernos Municipales y reúnan las siguientes condiciones:
a. El uso del colector general debe servir a un máximo de siete plantas.
b. Todos los conductos (colectores e individuales) deben ser totalmente verticales, no debiendo existir ningún desvío y estar construidos con materiales incombustibles.
c. La sección mínima del colector debe ser de 400 cm2 y la de los conductos individuales de 150 cm2. La parte superior de la chimenea, conducto o tubo de ventilación debe coronarse con una cubierta que evite el ingreso de lluvia e insectos con un diseño que posibilite la correcta ventilación.
d. Los conductos de ventilación forzada y de evacuación de gases de combustión deberán ser siempre distintos no pudiendo conectarse las dos funciones a un solo ducto.

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