viernes, 18 de septiembre de 2015

DE LAS NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA - De las normas.

a. Los estándares de vivienda establecen las superficies, dimensiones y conceptos mínimos de habitabilidad, definiendo las condiciones de estabilidad, asismicidad, salubridad, iluminación, ventilación, privacidad, seguridad y dotación de servicios básicos.
b. Las Normas Técnicas definen los requisitos técnicos referidos a la calidad de los materiales empleados en pisos, muros y cubiertas de acuerdo a las características y uso común en los pisos ecológicos existentes en el país y mencionan los aspectos más importantes establecidos en normas específicas.

jueves, 17 de septiembre de 2015

DE LAS NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA

Artículo 27.- Las Normas Técnicas de Vivienda, plantean principios cuyos resultados se concretarán en la ejecución de proyectos y planes de vivienda destinados especialmente a familias de bajos recursos y a la población en general.
Artículo 28.- En virtud a los principios: respecto a la dignidad que protege la calidad de vida dentro de una vivienda, de salubridad observando los aspectos que previenen la salud, el bienestar y la esperanza de vida, de integralidad que determina que las Normas se asientan en la interrelación del ámbito económico, social, territorial y ambiental; oportunidad para mejorar el acceso a la propiedad de una vivienda, de acuerdo a condiciones técnicas mínimas; seguridad referida a la reducción de vulnerabilidad y eficiencia que optimiza el uso de recursos para maximizar la satisfacción de la demanda social.

miércoles, 16 de septiembre de 2015

DE LAS INSTANCIAS EJECUTIVAS DE LAS NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA. (III)

iArtículo 26.- Compete a los Gobiernos Departamentales, Municipales y Entidades Financieras Gubernamentales y No Gubernamentales:
a. Cumplir y hacer cumplir las Normas Técnicas de Vivienda, a través de las unidades técnicas encargadas de la aprobación y ejecución de proyectos de vivienda.
b. Establecer mecanismos de control del cumplimiento de las Normas.

martes, 15 de septiembre de 2015

DE LAS INSTANCIAS EJECUTIVAS DE LAS NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA. (II)

Artículo 25. - Compete al Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:
a. Determinar las disposiciones específicas que aseguren el cumplimiento de las Normas.
b. Ejecutar y aplicar en los programas y proyectos del Sector, las Normas Técnicas de Vivienda.
c. Sistematizar la oferta estatal para orientar las prioridades de la demanda social en base a las Normas propuestas.
d. Evaluar, controlar y efectuar seguimiento al proceso de aplicación de las Normas Técnicas de Vivienda y formular los ajustes necesarios que se requieran.

lunes, 14 de septiembre de 2015

DE LAS INSTANCIAS EJECUTIVAS DE LAS NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA. (I)

Artículo 23.- Son instancias ejecutivas de las Normas Técnicas de Vivienda aquellas que ponen en práctica las definiciones establecidas.
Artículo 24.- Las instancias ejecutivas y operativas de las Normas Técnicas de Vivienda son:
a. El Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda a través de sus programas y proyectos.
b. Los Gobiernos Municipales por medio de sus unidades técnicas en la aprobación del diseño y construcción de viviendas y planes habitacionales.
c. Las entidades Financieras Gubernamentales y No Gubernamentales que proveen recursos para planes y proyectos de vivienda.
d. Las Entidades Gubernamentales y No Gubernamentales encargadas de ejecutar planes y programas de vivienda.

domingo, 13 de septiembre de 2015

DE LA INSTANCIA NORMATIVA (II)

El Órgano Rector del Sector y por lo tanto la instancia normativa es el Ministerio de Desarrollo Económico a través del Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Compete al Órgano Rector:
a. Proponer al Ejecutivo para su aprobación y conocimiento, Políticas y Normas y los procedimientos correspondientes al sector.
b. Proponer al Legislativo la promulgación de leyes correspondientes al sector.
c. Coordinar y asegurar el cumplimiento y compatibilidad de las políticas y Normas propuestas con los distintos niveles involucrados y controlar los resultados de las mismas.
d. Definir los procedimientos, normas complementarias e instrumentos necesarios que aseguren el cumplimiento de las normas.
e. Establecer criterios y parámetros de evaluación del cumplimiento de objetivos de las Normas Técnicas para su actualización continúa.

sábado, 12 de septiembre de 2015

DE LA INSTANCIA NORMATIVA (I)

La Instancia Normativa es aquella que define las reglas que rigen el funcionamiento del Sector Vivienda.

viernes, 11 de septiembre de 2015

CARACTERISTICAS Y COMPETENCIAS DE LAS INSTANCIAS Y NIVELES DE LAS NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA (II)

Artículo 20.- Los Gobiernos Municipales son la instancia política a nivel Municipal, cuyas competencias son:
a. Promover y hacer cumplir las Normas Técnicas de Vivienda.
b. Controlar a través de las unidades técnicas respectivas el cumplimiento de las Normas Técnicas de Vivienda.
c. Establecer mecanismos de difusión del contenido de las presentes normas.

jueves, 10 de septiembre de 2015

CARACTERISTICAS Y COMPETENCIAS DE LAS INSTANCIAS Y NIVELES DE LAS NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA (I)

Artículo 17.- Son instancias políticas aquellas que tienen competencias sobre la definición de las Normas Técnicas de Vivienda.
Artículo 18.- En el nivel nacional la instancia política de definición de las Normas Técnicas de Vivienda es el Ministerio de Desarrollo Económico a través del Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Artículo 19.- El Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda se constituye en la instancia normativa de carácter técnico que dictamina y aprueba las políticas, normas y procedimientos en materia de su competencia referidos a la construcción y financiamiento de vivienda.

miércoles, 9 de septiembre de 2015

NIVELES E INSTANCIAS DE LA NORMA - El nivel municipal (II)

Los Gobiernos Municipales, en el marco de la autonomía Municipal ejercerán sus funciones en sujeción a las atribuciones que les asigna la Constitución Política del Estado, la Ley de Municipalidades y las normas de carácter nacional contenidas en la presente disposición.

martes, 8 de septiembre de 2015

NIVELES E INSTANCIAS DE LA NORMA - El nivel municipal

El nivel municipal está constituido por las siguientes instancias:
a. El Gobierno Municipal, integrado por el Honorable Consejo Municipal y el Honorable Alcalde Municipal.
b. Las Instancias públicas del nivel nacional con presencia en los municipios
c. Las Organizaciones representantes de la sociedad civil:
- Comités de vigilancia.
- Organizaciones Territoriales de Base.
- Otros.

lunes, 7 de septiembre de 2015

NIVELES E INSTANCIAS DE LA NORMA - El nivel departamental

El nivel departamental está constituido por las siguientes instancias:
a. El Prefecto.
b. El Consejo Departamental.
c. Las Unidades Técnicas correspondientes.

domingo, 6 de septiembre de 2015

NIVELES E INSTANCIAS DE LA NORMA - El nivel nacional

El nivel nacional está constituido por las siguientes instancias:
a. Ministerio de Desarrollo Económico a través del Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Órgano Rector del Sector.

b. Entidades Financieras Gubernamentales:
- Ministerio de Hacienda.
- Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR).
- Fondo de Inversión Productivo y Social (FPS).
c. Entidades Financieras no gubernamentales
- Bancos.
- Fondos Financieros Privados.
- Mutuales.
- Cooperativas.
- Otros.
d. Todos los cuerpos colegiados y entidades relacionadas con el tema.

sábado, 5 de septiembre de 2015

NIVELES E INSTANCIAS DE LA NORMA

El cumplimiento de las Normas Técnicas de Vivienda, será observado en los niveles: nacional, departamental y municipal.

viernes, 4 de septiembre de 2015

Las Normas Técnicas de Vivienda tienen como objetivo

a. Normar y regular el diseño, para su fiel cumplimiento en la contratación, construcción y mantenimiento de proyectos de vivienda aislada o de propuestas habitacionales de conjunto.
b. Establecer un marco de referencia que permita generar propuestas de vivienda que cumplan con requisitos mínimos de habitabilidad.
c. Establecer parámetros generales que permitan identificar las condiciones mínimas de habitabilidad de la vivienda y exigencias técnicas que garanticen la calidad de la misma.
d. Contar con estándares mínimos que permitan soluciones de vivienda de acuerdo a las posibilidades económicas del usuario, sus condiciones culturales y el emplazamiento ecológico en que se encuentren.
e. Lograr que los proyectos de vivienda contemplen soluciones eficientes en previsión de accidentes y emergencias a causa de desastres naturales.

jueves, 3 de septiembre de 2015

De la actualización, interpretación y ajuste de las normas.

El Órgano Rector, mediante resolución ministerial, actualizará, ajustará y emitirá resoluciones de interpretación de las presentes Normas a partir de la evaluación de las experiencias derivadas de su aplicación y de las observaciones y recomendaciones debidamente fundamentadas y presentadas por las Entidades y particulares que intervienen en la aplicación de las mismas.

miércoles, 2 de septiembre de 2015

De la aplicación de las normas.

Que serán aplicadas a los consultores en materia de propuestas y diseño de soluciones habitacionales, a los constructores para la estricta observación de las mismas, a los comités de calificación de propuestas en las entidades estatales, a los organismos financieros privados e internacionales en la fase de evaluación de proyectos y a los Municipios en la etapa de aprobación de planos en el marco del respeto a sus autonomías y a la capacidad de normar, regular y restringir que les otorga la Ley de Municipalidades.

martes, 1 de septiembre de 2015

Obligatoriedad de aplicación de las normas técnicas de vivienda.

La aplicación de la presente Norma es obligatoria para todas las entidades estatales, descentralizadas, autónomas y financieras, bajo la responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva y los servidores que participen en los procesos.