domingo, 31 de enero de 2016

NORMAS TÉCNICAS - Material para tuberías, accesorios y válvulas de abastecimiento y distribución de agua potable (VIII)

Artículo 57.- Las dimensiones, profundidad y tipo de cimentación destinada a la construcción de viviendas dependerán de la capacidad de soporte del suelo y de su conformación geológica, así como de las cargas sobre los puntos de incidencia como consecuencia de la altura de edificación.

El cálculo de estructuras de Hormigón Armado para viviendas de varios pisos o edificios de departamentos deberá cumplir con lo establecido en la Norma Boliviana del Hormigón Armado vigente referencia: (CBH 87).

Las viviendas construidas con el criterio de muro portante deberán llevar obligatoriamente una cadena sobre el perímetro y en muros intermedios, cuando estos tengan una distancia mayor de 3m. a la viga perimetral. Las dimensiones mínimas de la mencionada viga cadena tendrán el ancho del muro por 20 cm. de peralte, armada con cuatro varillas de fierro de 10 mm y estribos de 6 mm. cada 15 cm. como mínimo para vivienda de una sola planta. En el mencionado elemento, se deberán dejar dispositivos de anclaje para asegurar una adecuada
sujeción de las vigas de cubierta a las solicitudes del viento.

En caso de construcciones mayores, se procederá al cálculo estructural respectivo, la observación de las normas nacionales vigentes relativas a reglamentación de construcciones, sismicidad, norma boliviana del hormigón armado y ordenanzas municipales.

Los materiales de cobertura deberán estar sujetados a su estructura de tal manera que soporten vientos extremos, especialmente aquellos como las planchas metálicas que tienen efectos cortantes.

sábado, 30 de enero de 2016

NORMAS TÉCNICAS - Material para tuberías, accesorios y válvulas de abastecimiento y distribución de agua potable (VII)

Artículo 55.- Las condiciones de estabilidad de la vivienda están relacionadas con su ubicación en un contexto natural o urbano que garantice un nivel de seguridad admisible ante la actividad sísmica y los riesgos naturales previsibles y capacidad portante del suelo con una adecuada cimentación acorde a las solicitudes del mismo, una estructura suficientemente resistente a las cargas, esfuerzos e instalaciones herméticas de agua y desagüe que no remojen el suelo.

Artículo 56.- Toda vivienda podrá ser construida en terrenos ubicados en áreas definidas como edificables, es decir en sectores que no se encuentren en áreas de riesgo natural. Los Gobiernos Municipales deberán considerar las medidas adecuadas para evitar los asentamientos en áreas consideradas de riesgo.

viernes, 29 de enero de 2016

NORMAS TÉCNICAS - Material para tuberías, accesorios y válvulas de abastecimiento y distribución de agua potable (VI)

Artículo 54.- Tecnologías constructivas.- Los indicadores de calidad de la vivienda están referidos a tres componentes: Muros, pisos y cubierta. Los requisitos mínimos de calidad de acuerdo al material utilizado como al sistema constructivo son los siguientes (Cuadro 6):

jueves, 28 de enero de 2016

NORMAS TÉCNICAS - Material para tuberías, accesorios y válvulas de abastecimiento y distribución de agua potable (V)

Artículo 53.- La potencia total de los circuitos de iluminación estará determinada por los cálculos luminotécnicos respectivos, el método de cálculo a utilizarse será definido por el proyectista, asimismo, en el diseño de circuitos de iluminación deberá considerarse las instrucciones del capitulo 17 de la “Norma Boliviana NB 777 de Diseño y Construcción de las Instalaciones Eléctricas Interiores en Baja Tensión”. Para efectos de estimación de potencia instalada en circuitos de iluminación, tomacorrientes y fuerza en vivienda deben adoptarse como mínimo las potencias determinadas en el Cuadro 5.

miércoles, 27 de enero de 2016

NORMAS TÉCNICAS - Material para tuberías, accesorios y válvulas de abastecimiento y distribución de agua potable (IV)

Artículo 52.- Para el diseño de instalaciones eléctricas se debe cumplir con las exigencias de la “Norma Boliviana NB 777 de Diseño y Construcción de las Instalaciones Eléctricas Interiores de Baja Tensión”. Las disposiciones de esta Norma se aplicarán a instalaciones eléctricas interiores de baja tensión.

martes, 26 de enero de 2016

NORMAS TÉCNICAS - Material para tuberías, accesorios y válvulas de abastecimiento y distribución de agua potable (III)

Artículo 51.- Cuando no es posible conseguir la conexión a un sistema de alcantarillado público y es necesario servir a un número de residencias, se construirá un sistema local con sus respectivas unidades de tratamiento.

En caso de adoptarse la implementación tanto de tanque séptico como de letrinas y galerías filtrantes, éstas deberán ubicarse en un sitio donde no exista riesgo de contaminación a las fuentes de abastecimiento de agua para consumo humano y permita una pendiente admisible, para la instalación de los colectores internos y demás elementos del sistema de propuesto, que facilite su inspección, operación y mantenimiento.

Las distancias mínimas para la disposición final de las aguas tratadas, se encuentran detalladas en el Cuadro 4

lunes, 25 de enero de 2016

NORMAS TÉCNICAS - Material para tuberías, accesorios y válvulas de abastecimiento y distribución de agua potable (II)

Artículo 50.- El diámetro mínimo que recibirá el desagüe del sistema de evacuación de aguas residuales para las instalaciones interiores de una vivienda está definido de acuerdo a lo siguiente:
- Descarga de un inodoro (WC): 4”
- Descarga de un lavamanos, ducha y lavaplatos: 2”
- Para mayor cantidad de ambientes o artefactos sanitarios, el cálculo se deberá realizar según lo establecido en el Reglamento Nacional de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias.
- Ninguna red para desagüe de lavamanos, lavandería, bañera y sumidero se podrá conectar directamente al tubo de desagüe del inodoro sin pasar antes por una cámara interceptora de olores (sifón).

domingo, 24 de enero de 2016

NORMAS TÉCNICAS - Material para tuberías, accesorios y válvulas de abastecimiento y distribución de agua potable (I)

En el abastecimiento y distribución para las instalaciones deberá utilizarse únicamente tuberías de los siguientes materiales: hierro fundido, hierro dúctil, hierro galvanizado, acero, cobre, bronce o PVC. No se podrán utilizar materiales que hubieren sido anteriormente usados. Queda prohibido el uso de tuberías de plomo y asbesto cemento.

Artículo 49.- El diámetro mínimo para el abastecimiento y distribución de agua será de ¾”. Las derivaciones directas a un artefacto podrán tener una sección mínima de ½”. En caso de diseños que comprendan una programación mayor a un cuarto de baño con inodoro, lavamanos y ducha además de la cocina que dispondrá de un lavaplatos, el cálculo se deberá realizar según lo establecido en el Reglamento Nacional de Instalaciones Sanitarias.

sábado, 23 de enero de 2016

NORMAS TÉCNICAS - De las instalaciones. (II)

Artículo 47.- Las instalaciones que tengan por objeto dotar a las viviendas de los servicios de agua potable y alcantarillado deben cumplir con lo establecido en el “Reglamento Nacional de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias” elaborado para el efecto.
Para las Instalaciones eléctricas se deberá cumplir con las exigencias de la “Norma Boliviana NB 777 de Diseño y Construcciones de las Instalaciones Eléctricas Interiores en Baja Tensión” o normas vigentes.

jueves, 7 de enero de 2016

NORMAS TÉCNICAS - De las instalaciones. (I)

Se consideran servicios básicos al aprovisionamiento domiciliario de material, energía o servicios insustituibles a los que todo ciudadano puede acceder por derecho, necesarios para la vida y el trabajo dentro de una vivienda Las instalaciones están normadas en detalle por los códigos específicos relativos a cada materia y el servicio regulado por las respectivas Superintendencias. La presente norma enuncia los aspectos más importantes a ser tomados en cuenta, en absoluta observación y correlatividad con el ordenamiento jurídico nacional.

En tanto no existan nuevas formas de aprovisionamiento, energía y servicios se consideran indispensable para la vivienda:

- Un abastecimiento mínimo de agua potable de 150 litros diarios por persona para viviendas ubicadas en área urbana. Los proyectos rurales, en los que las conductas, prácticas, recursos alternativos de recolección de aguas de lluvia, existencia de pozos individuales, ojos y manantiales, acequias de agua turbia para uso sanitario y de riego, sistemas de ahorro, recirculación del liquido elemento y baterías sanitarias que funcionan en seco, posibiliten una exigencia de consumo de agua, menor a la establecida, se podrá admitir particularidades de consumo, sin cerrarse literalmente en la presente norma, obligando el caso, a un alto nivel de responsabilidad en la determinación de los estándares mínimos de consumo.

- Conexión a la red de alcantarillado sanitario y pluvial u otro sistema de eliminación de excretas conforme a los requisitos de salubridad y medio ambiente, en sectores donde todavía no exista red pública.

- Conexión al servicio de abastecimiento de energía eléctrica para uso público y privado.

miércoles, 6 de enero de 2016

NORMAS TÉCNICAS - Prevención de riesgos naturales (III)

- Se consideraran riesgos medio ambientales para los habitantes de una vivienda:

La cercanía a centros de acopio o concentración de substancias tóxicas o infecciosas como basurales, depósitos industriales y centros de salud que no cuenten con la certificación de “compatibilidad residencial”, el arribo al sector de efluvios de monóxido con una concentración de plomo y otros elementos superior a la permitida, gases y vapores que contengan fibras, partículas y/o elementos nocivos para la vida, la presencia en el subsuelo de materiales de relleno inadmisibles para la buena salud, radioactividad, alta tensión eléctrica, ondas electromagnéticas no aceptadas por la comunidad médica y científica, tubos de alta presión, contaminación acústica superior al decibelaje mínimo admisible establecido por los municipios y la presente norma, cercanía de elementos combustibles y explosivos en recintos que no tengan el “certificado de seguridad”, crianza y cultivo en área urbana, de especies “observadas” sin certificado fitosanitario y licencia de funcionamiento compatible con área residencial y cualquier concepto nuevo de riesgo ambiental que detecten los municipios.

martes, 5 de enero de 2016

NORMAS TÉCNICAS - Prevención de riesgos naturales (II)

- Los asentamientos de vivienda, proyectados en lugares ubicados sobre mantos de suelo originados en el descenso de mazamorra, rellenos de tierra, en depresiones de terreno sin drenaje natural propensos a inundación o saturación de agua en el suelo, en las riberas de ríos o lagos con alturas no superiores a 2 m. de la máxima crecida registrada o geológicamente legible, así como los que se hallan susceptibles al desmoronamiento de una represa de agua, aludes de nieve y mantos de material sólido, los que se encuentran al pie de taludes susceptibles a deslizamientos, los que se proyecten encima de los mismos, sobre fallas geológicas y/o erosión interna, deberán contar con una documentación previa a la aprobación municipal con los requisitos establecidos en el párrafo superior y un reglamento interno obligatorio, alusivo a las tecnologías apropiadas para su aplicación en la construcción de viviendas dentro de la urbanización, con soluciones “tipo” de eficacia técnicamente demostrada.

- De idéntica manera se procederá en sectores de intensa actividad sísmica conocida, que sobrepase los índices admisibles que pueda tolerar una tecnología convencional de construcción, en lugares susceptibles a colapso estructural de diques o embalses, donde corren vientos con fuerzas considerablemente peligrosas y en los que acontezcan particularidades climáticas de cualquier índole, motivo de atención, precaución y construcción de defensivos de alguna naturaleza.

lunes, 4 de enero de 2016

NORMAS TÉCNICAS - Prevención de riesgos naturales (I)

- Con la finalidad de preservar la vida, el patrimonio y las viviendas, los gobiernos locales en uso de sus autonomías, deberán elaborar un reglamento de prevención de desastres naturales como requerimiento para la aprobación de urbanizaciones nuevas, sin perjuicio a los programas de regularización de asentamientos y crecimiento urbano informal consolidados, motivo de “saneamiento”.

- Se establece como norma general que: en ausencia de estos reglamentos, todo proyecto de vivienda masiva o urbanización a ser aprobado, debe presentar un estudio geológico de valoración de riesgos naturales potenciales, acompañado de un proyecto de las obras y medidas que se tomarán para contrarrestar el efecto de los mismos si estos fueran controlables. El estudio debe determinar la conducta histórica de los acontecimientos meteorológicos relevantes en los últimos 100 años, registrados o rescatados de la memoria colectiva, además de estudios convencionales de suelo.

domingo, 3 de enero de 2016

NORMAS TÉCNICAS - Condiciones mínimas de seguridad contra accidentes comunes (IV)

- La presente norma observa previsión de accidentes ocasionados por la caída al agua, de artefactos eléctricos que ocasionarían inevitablemente una muerte súbita por electrocutamiento:

a) Ningún tomacorriente para baño podrá ubicarse cerca de una tina, piscinas o cualquier elemento de dicha naturaleza, debiendo disponerse estas salidas de energía a una distancia mínima de 1.80 m. desde la placa del dispositivo hasta el borde de artefactos para baños de inmersión con agua.

b) Como precaución opcional, se podrá colocar en los ambientes equipados con tina, una placa de advertencia del peligro, puesto que es alta la posibilidad de que algún usuario desconocedor de este tipo de riesgo, acerque una radio o artefacto eléctrico a la bañera.

sábado, 2 de enero de 2016

NORMAS TÉCNICAS - Condiciones mínimas de seguridad contra accidentes comunes (III)

- La ubicación de las puertas en el diseño deberá necesariamente evitar la posibilidad de cerramientos bruscos e imprevistos que originen accidentes a causa de la fuerza de los vientos.

- Las puertas batientes de ida y vuelta “vaivén”, deberán necesariamente llevar un visor de un ancho mínimo de 12 cm. en toda su longitud, sin perjuicio de su armadura, para evitar accidentes a causa de aperturas imprevistas cuando una persona pretende ingresar en el sentido contrario.

- Ningún revestimiento de pisos y gradas interior o exterior podrá ser realizado con materiales que no cuenten con una textura superficial que garantice los requerimientos mínimos de seguridad contra deslizamientos o resbalones Las bases de duchas y bañeras deberán considerar el mismo tratamiento.

viernes, 1 de enero de 2016

NORMAS TÉCNICAS - Condiciones mínimas de seguridad contra accidentes comunes (II)

- Todas las ventanas que exponen a los residentes en el interior de un ambiente al impacto de juegos de pelota y otras actividades que ponen en riesgo la integridad del vidrio, deben obligatoriamente contar con vidrios de seguridad.

- Las ventanas con bisagra vertical no podrán abrirse al exterior para evitar que el viento las cierre repentinamente originando accidentes. En caso de necesitarse este tipo de aperturas se podrán utilizar pivotes o tijerales de desplazamiento excéntrico horizontal.

- El diseño de ventanas corredizas, deberá considerar necesariamente la posibilidad de limpieza exterior.