lunes, 8 de febrero de 2016

NORMAS DE VIVIENDA PARA MINUSVALIDOS - Medidas mínimas sobre accesibilidad en viviendas y edificios de departamentos. (II)

- En previsión al fácil acceso de una silla de ruedas hasta la central de intercomunicación de un edificio multifamiliar, se deberá en lo posible disponer de una rampa de acceso.

- En previsión de la lectura de timbres e información en un edificio, todos los nombres de los residentes, los comandos de ascensor e información relevante deberá llevar también sistema de lectura braille.

- Los umbrales de acceso a un edificio deberán disponer de un espacio libre, horizontal y techado de 1.2 m. de ancho, no barrido por la apertura de hojas de puerta.

- Los pisos de circulación pública en los edificios, deberán llevar las texturas de preaviso de aparición de gradas y todas las señales convencionales establecidas para el efecto.

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