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jueves, 8 de noviembre de 2018

COMITÉ TÉCNICO DE SEGURIDAD Y SALUD - Para una obra con menos de 25 trabajadores Parte 1

Para una obra con menos de 25 trabajadores
En las obras con menos de 25 trabajadores se debe designar un Supervisor de prevención de riesgos en la obra, elegido entre los trabajadores de nivel técnico superior (capataces u operarios), con conocimiento y experiencia certificada en prevención de riesgos en construcción. Este Supervisor representará a los trabajadores en todo lo que esté relacionado con la seguridad y salud, durante la ejecución de la obra y será elegido por los trabajadores, entre aquellos que se encuentren trabajando en la obra.


Para una obra con 25 o más trabajadores
En toda obra de construcción con 25 o más trabajadores debe constituirse un Comité
Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo (CTSST), integrado por:
  • El Residente de obra, quién lo presidirá.
  • El Jefe de Prevención de Riesgos de la obra, quién actuará como secretario ejecutivo y asesor del Residente.
  • Dos representantes de los trabajadores, de preferencia con capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo, elegidos entre los trabajadores que se encuentres laborando en la obra.
Adicionalmente, asistirán en calidad de invitados los ingenieros que tengan asignada la dirección de las diferentes actividades de la obra en cada frente de trabajo, con la finalidad de mantenerse informados de los acuerdos adoptados por el Comité Técnico y poder implementarlos así como el administrador de la obra quien facilitará la disponibilidad de recursos.

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