martes, 14 de octubre de 2014

LÍMITES PARA LA ARMADURA EN LOS ELEMENTOS PRETENSADOS SOLICITADOS A FLEXIÓN

para tener un índice de armadura mayor que 0,36β1, pero no se puede asumir que esta armadura adicional contribuye a la resistencia al momento.
El artículo B18.8.3 requiere que la cantidad total de armadura pretensada y no pretensada de los elementos solicitados a flexión sea adecuada para desarrollar una resistencia la momento de diseño como mínimo igual a 1,2 veces el momento de fisuración (φMn ≥ φMcr), donde Mcr se calcula aplicando la teoría de la elasticidad usando un módulo de rotura igual a '
c 7,5 f (ver 9.5.2.3). Los requisitos de B18.8.3 son análogos a los de 10.5 para elementos no pretensados, y su intención es que sirvan como una precaución contra las fallas bruscas por flexión provocadas por la rotura de los tendones de pretensado inmediatamente después de la fisuración. El requisito asegura que habrá fisuración antes de llegar a la resistencia a la flexión, y con un margen
suficiente como para permitir que se produzcan flechas significativas que advertirán que se está llegando a la capacidad última.
En los elementos pretensados típicos el margen entre el momento de fisuración y la resistencia a flexión generalmente es suficientemente grande, pero el diseñador se debe asegurar realizando esta verificación.

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