e. Búsqueda de alternativas constructivas de vivienda o traslado masivo de las edificaciones a sectores seguros, en la modalidad de compensación con tierras fiscales previa autorización del Congreso de la República.
f. Definición precisa de la ubicación y reglamentación en áreas declaradas como “patrimonio paisajístico”, a fin de no extender el área “congelada“, mas allá del elemento paisajístico que deseamos preservar, velando por no violentar los derechos constitucionales al uso y disfrute de la propiedad, con restricciones que desquilibren los intereses públicos con los privados.
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