h. Discriminación técnica en función del máximo caudal de agua, de los retiros obligatorios establecidos en el Art.- 85, Inc.- 4 de la Ley de Municipalidades, a fin de no caer en la interpretación literal de los términos, tanto por exceso como por defecto. Los términos a definir según las características del territorio y la conducta de los causes de agua será: rio, riachuelo, quebrada, torrentera, a fin de contar con un instrumento reglamentario que discrimine la diferencia entre un rio de gran caudal y ancho con una pequeña torrentera de escaso caudal, en una suerte de tabla de retiros en función a caudales, compatibilizando los reglamentos de retiro a los ríos que establece el Instituto Nacional de Reforma Agraria para la dotación de tierras a particulares.
i. Definición técnica de talud, según las características pluviométricas, del suelo y el territorio, tomando en cuenta que existen propiedades privadas originadas en títulos ejecutoriales o en formas legales de adquirir la propiedad en talud.
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