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viernes, 7 de agosto de 2015

Del concepto de vivienda. (I)

Obedece a convenciones particulares referidas a condiciones económicas, culturales, geográficas y climáticas. Es consecuencia natural del crecimiento iológico de la población.
Es toda construcción destinada al uso residencial, que otorga a sus habitantes protección contra el intemperismo, seguridad y privacidad. Es un bien destinado a satisfacer las necesidades básicas e indispensables para vivir dignamente, constituyéndose en un bien social y patrimonio familiar que define la calidad de vida de la familia.

jueves, 6 de agosto de 2015

BASES CONCEPTUALES DE LAS NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA (II)

Las Normas Técnicas de Vivienda se plantean como un conjunto de Normas genéricas y específicas que permiten reglamentar los procesos destinados a solucionar problemas habitacionales sobre todo en los sectores de menores recursos económicos.
Este conjunto de normas, permite al estado reglamentar los procedimientos de diseño y construcción de la vivienda considerando estándares mínimos en función al logro del bienestar y mejores condiciones de vida de la población, dando respuesta a través de la oferta estatal y privada expresada en la Política de
Vivienda y las Normas Técnicas propuestas.

En este contexto, las Normas Técnicas de Vivienda se constituirán en el Marco General que permita articular las Políticas de Estado con los planteamientos que surjan tanto de las necesidades de la población como de las distintas entidades relacionadas con el sector (Gobiernos Municipales, Entidades Financieras, Empresas Constructoras, etc).

miércoles, 5 de agosto de 2015

BASES CONCEPTUALES DE LAS NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA (I)

La elaboración de las Normas Técnicas de Vivienda, entendida como Requisitos Mínimos de Habitabilidad, se basa en la comprensión de la premisa básica que guía los conceptos definidos en la Política de Vivienda del Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, que considera a la vivienda como “un bien social por excelencia” porque “define la calidad de vida de la familia”.
En este sentido, se entenderá por vivienda digna, aquella que cumpla con los requisitos mínimos de espacialidad (superficie y alturas), calidad, habitabilidad, disponibilidad de servicios básicos, resistencia estructural, estabilidad geológica, ubicación en un lugar accesible, seguro ante desastres naturales y en un medio ambiente libre de contaminación de cualquier índole, seguridad, termicidad, aislamiento y amortiguación acústica, privacidad, salubridad, legalidad y seguridad jurídica.

martes, 4 de agosto de 2015

NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA (III)

Esta reglamentación hace énfasis en las funciones normativas del Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, el cual debe constituirse en un ente normativo, en virtud a su condición de Órgano Rector que ejercerá la orientación y vigilancia técnica para el desarrollo del sector.
El Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda debe impulsar las acciones destinadas a incrementar el parque habitacional y la cobertura de servicios básicos, estimulando el desarrollo y sostenibilidad del sector, generando cambios en el bienestar de la población bajo criterios de eficiencia socioeconómica.
En este sentido, las Normas Técnicas de Vivienda se orientan hacia el objetivo fundamental de generar un proceso que permita establecer las condiciones mínimas de calidad y habitabilidad de las viviendas, definiendo estándares de vivienda acordes con las distintas tecnologías desarrolladas y las tipologías por región.

lunes, 3 de agosto de 2015

NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA (II)

Es necesario recalcar, que este instrumento reglamentario responde básicamente, al campo de la conceptualización de los requisitos mínimos de habitabilidad, para arribar a los aspectos más importantes y específicos que hacen al tema de vivienda, extraídos de los reglamentos y códigos vigentes, que tratan materias de instalaciones y servicios de aprovisionamiento de energía, materia e información y también de los aspectos relacionados con la planificación, tecnología constructiva, seguridad, uso del espacio común y la observación a los derechos de los discapacitados, en tácita intención de no invadir temática de otros códigos ni violentar el principio del libre ejercicio de las autonomías municipales.

El contexto en el que se inscriben las Normas Técnicas de Vivienda está definido por:
- La Ley de Organización del Poder Ejecutivo N°2446 (LOPE) de 19 de Marzo de 2003.
- El Decreto Supremo 26973 de 27 de marzo de 2003, que establecen las funciones del Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda como ente normador cuyo rol es definir el marco institucional de ordenamiento del sector para formular y controlar políticas, normas de vivienda en coordinación con el Ministerio de Servicios y Obras Publicas, facilitando la solución de problemas habitacionales y de servicios básicos en los sectores de escasos recursos.

domingo, 2 de agosto de 2015

NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA (I)

Normar los aspectos técnicos de la vivienda entendida como un hecho material habitable e imprescindible, fenómeno y derecho natural que se traduce en suceso tecnológico por más incipiente que éste sea, constituida en un bien inmueble, con accesorios estáticos, mecánicos e instalaciones de aprovisionamiento de energía, materia y comunicación, elemento que obliga a consideraciones culturales y subjetivas de toda índole, hecho jurídico, objeto susceptible a las fuerzas de la naturaleza y del clima, unidad donde habita y en muchos casos trabaja la familia humana, célula básica de la sociedad que se interrelaciona con otras similares en agrupaciones dispersas o altamente densificadas, no es tarea de una sola materia y amerita un especializado, profundo y permanente trabajo de desarrollo.

La necesidad de elaborar un instrumento técnico - normativo, nace a partir del concepto de que toda política de programación, diseño y financiamiento de viviendas, asumida por iniciativa estatal o privada, tiene en muchos de los casos que estar ligada con entidades financieras, empresas consultoras, gestoras, constructoras y agrupaciones civiles interesadas, las cuales necesitan de un instrumento referencial que defina, lo que se entiende por vivienda y cuales son las condiciones mínimas de habitabilidad.

Ante la inevitable tendencia del mercado que conduce a competir e interpretar la realidad bajo la “óptica” de intereses unilaterales, se ha visto por conveniente, reglamentar las condiciones mínimas de habitabilidad a fin de evitar distorsiones de cualquier naturaleza, especialmente en materia de espacio tridimensional, calidad, seguridad, y disponibilidad de servicios básicos para la vivienda.
Al ser la vivienda, un objeto tan ligado a la vida cotidiana, el tratamiento del tema cae inevitablemente en materia de cotidianidad y sentido común, sin embargo por más obvias que parezcan las cosas, la realidad nos muestra un permanente uso y abuso de propuestas de vivienda, carentes de todo criterio de respeto a los derechos y a la dignidad humana, principio básico de cualquier cuerpo normativo.

sábado, 1 de agosto de 2015

Requisitos de integridad estructural

En construcción con viguetas al menos una barra inferior debe ser continua a través del apoyo y allí se debe empalmar por medio de un empalme por traslapo tipo A (ld) y cuando se suspenda debe terminar en un gancho estándar.
En construcción prefabricada deben colocarse amarres efectivos a tensión en las direcciones vertical, longitudinal y transversal de lo elementos y en el perímetro de la estructura.
Las vigas del perímetro de la estructura deben tener un refuerzo continuo en toda su longitud igual por lo menos a 1/6 del refuerzo negativo requerido en el apoyo y 1/4 del refuerzo positivo requerido en el centro de la luz. Este refuerzo debe estar rodeado por estribos cerrados. Sus empalmes deben ser tipo A (ld).
En las otras vigas, cuando no se empleen estribos cerrados, por lo menos 1/4 del refuerzo positivo solicitado en el centro de la luz debe ser continuo a través del apoyo, o empalmarse con traslapos tipo A, y terminar con un gancho estándar en los apoyos extremos.