domingo, 2 de agosto de 2015

NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA (I)

Normar los aspectos técnicos de la vivienda entendida como un hecho material habitable e imprescindible, fenómeno y derecho natural que se traduce en suceso tecnológico por más incipiente que éste sea, constituida en un bien inmueble, con accesorios estáticos, mecánicos e instalaciones de aprovisionamiento de energía, materia y comunicación, elemento que obliga a consideraciones culturales y subjetivas de toda índole, hecho jurídico, objeto susceptible a las fuerzas de la naturaleza y del clima, unidad donde habita y en muchos casos trabaja la familia humana, célula básica de la sociedad que se interrelaciona con otras similares en agrupaciones dispersas o altamente densificadas, no es tarea de una sola materia y amerita un especializado, profundo y permanente trabajo de desarrollo.

La necesidad de elaborar un instrumento técnico - normativo, nace a partir del concepto de que toda política de programación, diseño y financiamiento de viviendas, asumida por iniciativa estatal o privada, tiene en muchos de los casos que estar ligada con entidades financieras, empresas consultoras, gestoras, constructoras y agrupaciones civiles interesadas, las cuales necesitan de un instrumento referencial que defina, lo que se entiende por vivienda y cuales son las condiciones mínimas de habitabilidad.

Ante la inevitable tendencia del mercado que conduce a competir e interpretar la realidad bajo la “óptica” de intereses unilaterales, se ha visto por conveniente, reglamentar las condiciones mínimas de habitabilidad a fin de evitar distorsiones de cualquier naturaleza, especialmente en materia de espacio tridimensional, calidad, seguridad, y disponibilidad de servicios básicos para la vivienda.
Al ser la vivienda, un objeto tan ligado a la vida cotidiana, el tratamiento del tema cae inevitablemente en materia de cotidianidad y sentido común, sin embargo por más obvias que parezcan las cosas, la realidad nos muestra un permanente uso y abuso de propuestas de vivienda, carentes de todo criterio de respeto a los derechos y a la dignidad humana, principio básico de cualquier cuerpo normativo.

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