f. Iluminación natural y artificial conforme a los estándares técnicamente definidos por la Norma Boliviana N.B 777-Diseño y Construcción de las Instalaciones Eléctricas Interiores en Baja Tensión, los organismos competentes en lo que hace al cuidado del sentido de la vista, o en su defecto, los establecidos en esta Norma.
g. Fenestración solar al interior de los ambientes, en regiones frías y templadas, o áreas mínimas obligatorias de sombra proyectada sobre paredes expuestas al sol en regiones cálidas, conforme a los Reglamentos municipales establecidos para las necesidades y clima de cada localidad.
h. Ventilación interior renovación de aire, desalojo de gases, composición del aire entorno ambiental, contaminación acústica y radioactividad, dentro de los rangos admisibles de salubridad, establecidos por organismo de salud pertinente, a ser aplicados en el ámbito de las autonomías municipales.
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