Artículo 2.- Una vivienda que permita al ser humano vivir dignamente, debe constituirse en patrimonio legalmente constituido, ser objeto de garantía, y cumplir
con las siguientes condiciones:
a. Espacio vital para ocupación, uso, circulación suficiente y funcional sobre base ergonométrica, entendiéndose como suficiente, la superficie y altura mínima establecida en la presente norma, sin que la misma se constituya en parámetro o valor de carácter limitativo.
b. Seguridad ante agentes externos, incursión de terceros, fallas de funcionamiento, uso, manipulación, materiales inapropiados o accidentes comunes, desastres naturales previsibles y riesgos a causa de fallas en las instalaciones.
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