Disponibilidad de acceso al suministro domiciliario de agua potable, la que debe servir como insumo vital de vida y salud, teniendo la misma un carácter de aprovisionamiento y presión regular en concordancia a normas y reglamentos vigentes.
m. Conexión con el Alcantarillado público o sistema alternativo de eficacia demostrada y no contaminante y al sistema público de desagüe pluvial en red para sectores urbanos, o sistemas de drenaje pluvial abierto, en áreas rurales, con proyectos que planteen un manejo y canalización de aguas de lluvia.
m. Disponibilidad de acceso al suministro domiciliario de energía eléctrica referida a la capacidad mínima instalada de energía y sección de cable requerida por una vivienda.
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