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viernes, 8 de febrero de 2013

DISEÑO DE LOS ELEMENTOS

Esta sección se ocupa fundamentalmente de los requisitos de armadura mínima para los elementos prefabricados. El artículo 16.4.1 permite obviar los requisitos sobre armadura transversal en los elementos de hormigón prefabricado de 12 ft o menos de ancho, excepto cuando dicha armadura es requerida para resistir la flexión. En el comentario se observa, a título de ejemplo, que esta excepción no se puede aplicar al caso de las alas de las secciones I o T. La intención de esta sección es que se aplique fundamentalmente a las losas huecas y a las losas macizas en las cuales las conexiones transversales generalmente son juntas
hormigonadas. 
El artículo 16.4.2 reduce la armadura mínima de los tabiques prefabricados no pretensados con respecto de la requerida en el Capítulo 14 para los tabiques de hormigón armado colados en obra, a un valor igual a 0,001 por la sección transversal bruta del tabique, de acuerdo con la práctica habitual de la industria. Esto reconoce el hecho de que gran parte de la contracción de los elementos prefabricados se produce antes de su colocación en la estructura. En los tabiques prefabricados, la separación de la armadura debe ser como máximo 5 veces el espesor del tabique o 30 in. para el caso de tabiques interiores, o 18 in. para
tabiques exteriores. 
Si los paneles de tabique son portantes, éstos generalmente se diseñan como elementos comprimidos de acuerdo con los requisitos establecidos en el Capítulo 10. Cuando los tabiques no son portantes (y muchas veces aún cuando lo son), las tensiones que se producen durante la manipulación generalmente resultan críticas. En estos casos una práctica habitual consiste en ubicar los puntos de izaje y estiba de manera que las tensiones durante la manipulación no superen el módulo de rotura (más un factor de seguridad),  especialmente en el caso de los paneles prefabricados para uso arquitectónico. Si es probable que se
produzca fisuración será necesario colocar armadura para controlar la fisuración que satisfaga los requisitos del artículo 10.6.4.

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