Tanto las tensiones en el hormigón como las tensiones en los cables de pretensado se limitan para asegurar un comportamiento satisfactorio inmediatamente después de la transferencia del pretensado y bajo cargas de servicio. El Código contiene diferentes tensiones admisibles para las condiciones inmediatamente posteriores a la transferencia del pretensado (antes de las pérdidas que dependen del tiempo) y para las condiciones bajo cargas de servicio (una vez que han ocurrido todas las pérdidas que dependen del tiempo).
Las limitaciones para la tensión de tracción en el hormigón correspondientes a elementos pretensados clase U y Clase T bajo cargas de servicio se aplican a la zona traccionada "precomprimida", o sea a la porción de la sección transversal del elemento en la cual bajo cargas permanentes y sobrecargas se produce tracción por flexión. Para los elementos pretensados Clase C el control de la fisuración se logra por medio de un requisito sobre separación de la armadura que se basa en el artículo 10.6.4 y en la Ecuación (10-4) para hormigón no pretensado. El artículo 18.4.4 modifica la Ecuación (10-4). La máxima separación entre los cables se reduce a 2/3 del valor permitido para las barras, con el objetivo de tomar en cuenta la menor adherencia en relación con las barras conformadas. El valor Δfps, es decir la tensión en el acero de
pretensado bajo las cargas de servicio menos la tensión de descompresión fdc, es la tensión en el acero de pretensado cuando la tensión en el hormigón a la misma altura del baricentro de los cables es nula. De forma conservadora, el Código permite tomar fdc como la tensión de pretensado efectiva fse. A continuación se indica la Ecuación (10-4), y su modificación de acuerdo con el artículo 18.4.4.
Cuando para satisfacer los requisitos de separación se utiliza tanto armadura no pretensada como cables adherentes, la separación entre una barra y un cable no debe ser mayor que 5/6 del valor dado por la Ecuación (10-4). Si la altura efectiva de una viga Clase C es mayor que 36 in., se debe disponer armadura longitudinal en las caras laterales consistente en armadura no pretensada o cables adherentes según lo requerido por el artículo 10.6.7.
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