En las fábricas de elementos de hormigón prefabricado, hace tiempo que es práctica habitual incorporar ciertos elementos al hormigón una vez que éste ha sido colado. Esta sección reconoce esta práctica y constituye una excepción a los requisitos del artículo 7.5.1. Las condiciones que se deben satisfacer para poder introducir elementos en el hormigón mientras aún está en estado plástico son: (1) el elemento introducido no necesariamente se debe vincular a la armadura dentro del hormigón, (2) el elemento introducido se debe mantener en la posición correcta mientras el hormigón esté en estado plástico, y (3) el hormigón se debe compactar adecuadamente alrededor de cada elemento incorporado.
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