Los elementos cuyas secciones transversales son mayores que la requerida por consideraciones de resistencia podrían fallar repentinamente si los porcentajes de armadura son pequeños. La resistencia al momento de estas secciones, calculada suponiendo que se comportan como hormigón armado y usando un análisis de sección fisurada, es menor que la de una sección
de hormigón simple calculada en base a su módulo de rotura. Para impedir este tipo de falla, el artículo 10.5 exige una cantidad mínima de armadura de tracción.
La cuantía mínima de armadura ρmin = 200/fy originalmente fue desarrollada para proveer el mismo porcentaje mínimo de 0,5%
(para acero dulce) que requerían las versiones anteriores del código. Esta armadura mínima es adecuada para hormigones con
resistencias de alrededor de 4000 psi o menores. La versión de 1995 del código reconoce que es posible que ρmin = 200/fy no sea suficiente cuando f'c es mayor que aproximadamente 5000 psi. En consecuencia, se revisaron los artículos 10.5.1 y 10.5.2 para especificar las siguientes cantidades mínimas de armadura:
En todas las secciones de los elementos solicitados a flexión en las cuales se requiere armadura de tracción,
Observar que, cuando f'c es igual a 4444 psi, 3
' es igual a 200. Por lo tanto, cuando f'c > 4444 psi, el valor 3
f ' bwd/fy es
determinante, caso contrario es determinante 200 bwd/fy.
La Ecuación (10-4) del Código 1999 se eliminó, y fue reemplazada por el siguiente texto, que establece lo mismo que establecía previamente la Ecuación (10-4):
10.5.2 Para los elementos estáticamente determinados que tienen un ala traccionada, el área As,min deberá ser mayor o igual que el valor dado por la Ecuación (10-3), reemplazando bw por 2bw o por el ancho del ala, cualquiera sea el valor que resulte menor.
Las ecuaciones del Capítulo 10 ubicadas después de la Ecuación (10-3) fueron renumeradas.
Observar que no es necesario aplicar los requisitos de 10.5.1 y 10.5.2 si en todas las secciones la armadura de tracción provista supera en un tercio, como mínimo, a la requerida por el análisis (ver 10.5.3).
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