Artículo 17.- Son instancias políticas aquellas que tienen competencias sobre la definición de las Normas Técnicas de Vivienda.
Artículo 18.- En el nivel nacional la instancia política de definición de las Normas Técnicas de Vivienda es el Ministerio de Desarrollo Económico a través del Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Artículo 19.- El Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda se constituye en la instancia normativa de carácter técnico que dictamina y aprueba las políticas, normas y procedimientos en materia de su competencia referidos a la construcción y financiamiento de vivienda.
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