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lunes, 14 de septiembre de 2015

DE LAS INSTANCIAS EJECUTIVAS DE LAS NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA. (I)

Artículo 23.- Son instancias ejecutivas de las Normas Técnicas de Vivienda aquellas que ponen en práctica las definiciones establecidas.
Artículo 24.- Las instancias ejecutivas y operativas de las Normas Técnicas de Vivienda son:
a. El Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda a través de sus programas y proyectos.
b. Los Gobiernos Municipales por medio de sus unidades técnicas en la aprobación del diseño y construcción de viviendas y planes habitacionales.
c. Las entidades Financieras Gubernamentales y No Gubernamentales que proveen recursos para planes y proyectos de vivienda.
d. Las Entidades Gubernamentales y No Gubernamentales encargadas de ejecutar planes y programas de vivienda.

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