martes, 15 de septiembre de 2015

DE LAS INSTANCIAS EJECUTIVAS DE LAS NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA. (II)

Artículo 25. - Compete al Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:
a. Determinar las disposiciones específicas que aseguren el cumplimiento de las Normas.
b. Ejecutar y aplicar en los programas y proyectos del Sector, las Normas Técnicas de Vivienda.
c. Sistematizar la oferta estatal para orientar las prioridades de la demanda social en base a las Normas propuestas.
d. Evaluar, controlar y efectuar seguimiento al proceso de aplicación de las Normas Técnicas de Vivienda y formular los ajustes necesarios que se requieran.

No hay comentarios: