Artículo 25. - Compete al Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:
a. Determinar las disposiciones específicas que aseguren el cumplimiento de las Normas.
b. Ejecutar y aplicar en los programas y proyectos del Sector, las Normas Técnicas de Vivienda.
c. Sistematizar la oferta estatal para orientar las prioridades de la demanda social en base a las Normas propuestas.
d. Evaluar, controlar y efectuar seguimiento al proceso de aplicación de las Normas Técnicas de Vivienda y formular los ajustes necesarios que se requieran.
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