Artículo 20.- Los Gobiernos Municipales son la instancia política a nivel Municipal, cuyas competencias son:
a. Promover y hacer cumplir las Normas Técnicas de Vivienda.
b. Controlar a través de las unidades técnicas respectivas el cumplimiento de las Normas Técnicas de Vivienda.
c. Establecer mecanismos de difusión del contenido de las presentes normas.
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