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martes, 23 de febrero de 2016

DE LA SEGURIDAD JURÍDICA Y REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO - Documentos, conocimiento e investigaciones opcionales inherentes a la seguridad jurídica (IiI)

Restricciones Administrativas son todas las normas, reglamentos, ordenanzas, planes de uso del suelo y declaratorias que limitan el derecho de ocupación y construcción a un régimen de uso determinado

- Verificación de la inexistencia de sobreposiciones y yuxtaposiciones de la propiedad correspondiente a todas las acciones y precauciones anticipadas a una transacción, que se puedan tomar, para contar con la certeza de que no existen sobre o yuxtaposición del derecho propietario de varias o distintas personerías sobre un mismo bien inmueble

- Verificación de la inexistencia de proyectos que pueden afectar total o parcialmente la superficie de un terreno a partir de una declaratoria a causa de necesidad publica. Si bien, el ordenamiento jurídico nacional protege la propiedad privada estableciendo la obligatoriedad del pago de un justiprecio a todo propietario que se vea afectado por una expropiación, la adquisición de terrenos trae el riesgo de la existencia de trazos destinados a circulación, servidumbres y proyectos de equipamiento público que pueden afectar una propiedad.

lunes, 22 de febrero de 2016

DE LA SEGURIDAD JURÍDICA Y REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO - Documentos, conocimiento e investigaciones opcionales inherentes a la seguridad jurídica (II)

- Investigación de la tradición propietaria, desde el origen de los documentos que certifican, toda la historia de la tenencia legal de un inmueble y transferencias de un propietario a otro, realizadas a partir de la fecha desde la cual se tenga registro. Extendido en las Oficinas de Derechos Reales.

- Tradición Treintenal concerniente al certificado de la historia del derecho propietario sobre un inmueble, acontecida en los últimos treinta años, extendido en las Oficinas de Derechos Reales.

- Tradición Decenal, documento similar al anterior que certifica todas las transacciones relativas al inmueble, realizadas en los últimos 10 años, extendido en las Oficinas de Derechos Reales

domingo, 21 de febrero de 2016

DE LA SEGURIDAD JURÍDICA Y REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO - Documentos, conocimiento e investigaciones opcionales inherentes a la seguridad jurídica (I)

- Investigación del proceso de afectación de una ex hacienda o fundo a partir del régimen originado en la Ley de Reforma Agraria,

- Conocimiento del proceso de colonización o titulación compuesto por todos los documentos propios del trámite de colonización para la adjudicación de tierras a favor de personas o grupos no originarios y la titulación de tierras comunitarias de origen dirigida a los grupos étnicos originarios y otras formas de adquirir la propiedad agraria.

- Conocimiento del Titulo Ejecutorial que es un documento firmado por el Presidente de la Republica o autoridad legalmente autorizada para el efecto, que acredita el origen del derecho propietario de una persona, sobre una propiedad agraria.

sábado, 20 de febrero de 2016

DE LA SEGURIDAD JURÍDICA Y REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO - De la seguridad jurídica de la tenencia inmobiliaria. (IV)

- Aprobación de Urbanización constituida por un documento de aprobación municipal de un proyecto diseñado en una determinada superficie de “terreno rústico”, al que se pretende incluir en el contexto urbano, implicando la subdivisión de una propiedad en lotes de régimen jurídico individualizado y la respectiva cesión de área destinada a vialidad y equipamiento.

La aprobación de una urbanización esta constituida por un documento único y común para toda la urbanización. Todo comprador deberá exigir una copia legalizada por el mismo municipio o un certificado de fidelidad al original extendido por notario de fe pública

- Línea y Nivel – Línea y Norma o Nominación equivalente al documento individual entregado por un Gobierno Municipal a cada propietario, que determina exactamente el ancho de vía, cotas de altura, desnivel, pendiente y peralte de la misma, con el respectivo ochave de esquina, si es el caso, ubicación del eje y trazo de la o las vías públicas que definen uno o más lados del perímetro de un lote.

- Licencia Municipal de Construcción, remodelación o ampliación del Inmueble, que corresponde a la autorización respectiva, que emite un municipio, en favor de un propietario de terreno o su representante legal para intervenir constructivamente en el marco de las reglamentaciones vigentes.

viernes, 19 de febrero de 2016

DE LA SEGURIDAD JURÍDICA Y REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO - De la seguridad jurídica de la tenencia inmobiliaria. (III)

- Folio Real, entendido como el registro público que exige la ley, extendido por la oficina de Derechos Reales, que se materializa en un documento actualmente llamado Folio Real.

- Registro en Catastro Municipal, expediente referido a la inscripción, inventariación y archivo, de la información alfanumérica, gráfica y geo referenciada de un terreno y su respectivo propietario. El nombre de los formularios varia según el municipio, en tanto el Instituto Nacional de Catastro, estandarice el concepto.

- Certificado Alodial que certifica la existencia de anotaciones preventivas e hipotecarias, es documento a ser extendido en la oficina de Derechos Reales.

jueves, 18 de febrero de 2016

DE LA SEGURIDAD JURÍDICA Y REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO - De la seguridad jurídica de la tenencia inmobiliaria. (II)

Minuta de transferencia protocolizada, con reconocimiento de firmas y rúbrica de ambos cónyuges si se trata de un bien ganancial y de todos los copropietarios, o sus representantes legales en trasferencias de bienes que pertenecen a más de un titular.

- Testimonio de propiedad.

- Plano de lote georeferenciado a escala establecida por la comuna en tanto no existan instructivos o estandarización definida por el Instituto Nacional de Catastro, según tamaño y carácter del inmueble, en medio y sistema cartográfico oficial del país, con los requerimientos adicionales exigidos por el municipio correspondiente

miércoles, 17 de febrero de 2016

DE LA SEGURIDAD JURÍDICA Y REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO - De la seguridad jurídica de la tenencia inmobiliaria. (I)

Se entiende por seguridad jurídica al conjunto de leyes, reglamentos, normas instituciones, prácticas, sistemas, material, información y políticas que asume el país, para garantizar el derecho propietario de una personería jurídica sobre un bien inmueble.

En este sentido se identifican los siguientes conceptos:
a. Documentos obligatorios con los que debe contar el expediente de propiedad de una personería, sobre un bien inmueble.
- Origen de la propiedad que acredita la forma en que fue adquirido un bien determinado, en los casos de titulaciones otorgadas en virtud a trámites de colonización, procesos de adjudicación agraria, tierras comunitarias de origen, prescripción adquisitiva y toda modalidad legal que no sea sucesión o transferencia de un propietario a un nuevo titular.

martes, 16 de febrero de 2016

NORMAS DE VIVIENDA PARA MINUSVALIDOS - Interior de las viviendas. (II)

Artículo 74.- En la fachada de los edificios, se situará en lugar visible el símbolo indicador de la existencia de las características exigidas anteriormente, constituido por una figura estilizada de un minusválido en silla de ruedas, color blanco sobre fondo azul, de 0,30 m.

lunes, 15 de febrero de 2016

NORMAS DE VIVIENDA PARA MINUSVALIDOS - Interior de las viviendas. (I)

Para facilitar la movilidad de los minusválidos en el interior de la vivienda se podrán tomar en cuenta las siguientes exigencias:

- Las puertas podrán abrirse y maniobrarse con una sola mano. La anchura libre mínima de cualquier hueco de paso será de 0,80 metros. En los cuartos de aseo las puertas abrirán hacia afuera o serán correderas.

- Los pasillos tendrán una anchura mínima de 1,10 m. En los recorridos interiores de la vivienda, para asegurar la maniobrabilidad de una silla de ruedas y poder realizar giros parciales, se deberá considerar que el diámetro mínimo necesario para su giro completo es de 1,50 m.

- En cocinas y aseos se dispondrá del espacio libre necesario para el giro completo de una silla de ruedas. El equipamiento de ambos locales estará previsto para poderse adaptar a las necesidades del usuario minusválido respecto a la altura de uso de los aparatos y la instalación de barras, asideros y otros elementos de ayuda para su movilidad.

domingo, 14 de febrero de 2016

NORMAS DE VIVIENDA PARA MINUSVALIDOS - Ascensores.

- El paso libre de puerta será como mínimo, de 0,80 m.

- Las puertas de cancela y cabina deberán ser telescópicas.
La cabina tendrá unas dimensiones mínimas en planta de 1,40 por 1,10 m; dispondrá de barandilla o pasamanos a una altura entre 0,80 y 0,90 m; dispondrá de botonera a una altura máxima de 1,20 m. y no tendrá como pavimento alfombras ni moquetas sueltas.

- La cabina y las puertas de cancela tendrán una protección de metal o de goma en zócalo de 0,40 m. de altura.

- Los mecanismos elevadores especiales para personas con movilidad reducida deberán justificar su idoneidad.

sábado, 13 de febrero de 2016

NORMAS DE VIVIENDA PARA MINUSVALIDOS - Ascensores.

Cuando las viviendas para minusválidos se sitúen en nivel superior a la planta baja de cualquier edificio, los aparatos elevadores deberán cumplir las siguientes condiciones:

- La cabina de ascensor que sirva a un itinerario practicable tendrá, al menos, las siguientes dimensiones:
ƒ Fondo, en el sentido de acceso: 1,20 m.
ƒ Ancho: 0,90 m.
ƒ Superficie: 1,20 m2.
ƒ Las puertas, en recinto y cabina, serán automáticas, con un ancho libre mínimo de 0,80 m.

- La nivelación entre el área de descanso (rellano) y la cabina permitirá el embarque y desembarque de una persona en una silla de ruedas, no admitiéndose desajustes mayores de 0,02 m.

viernes, 12 de febrero de 2016

NORMAS DE VIVIENDA PARA MINUSVALIDOS - Colocación de timbres e intercomunicadores.

Estos dispositivos deberán situarse con el nombre del propietario, de la calle y el numero de la residencia a una altura de entre 90 y 120 cm., escrito en Braille para no videntes.

Se deben instalar video porteros, en lugar de portero automático, para favorecer a las personas con problemas de audición.

jueves, 11 de febrero de 2016

NORMAS DE VIVIENDA PARA MINUSVALIDOS - Medidas mínimas sobre accesibilidad en viviendas y edificios de departamentos. (V)

- El ancho mínimo de los pasillos que dan al ascensor será de 1,10 m. y de 1,50 m. en los frentes de embarque y desembarque al ascensor.

- Si existiese en el recorrido desde el portal hasta la vivienda alguna puerta de paso, la anchura libre mínima de ésta será de 0,80 m. y podrá ser abierta y maniobrarse con una sola mano. Cuando el recorrido incluye el uso de ascensor, las puertas de esta instalación cumplirán las condiciones que se especifican.

miércoles, 10 de febrero de 2016

NORMAS DE VIVIENDA PARA MINUSVALIDOS - Medidas mínimas sobre accesibilidad en viviendas y edificios de departamentos. (IV)

- En los edificios destinados al uso de discapacitados la circulación vertical del edificio se resolverá con gradas y ascensor necesariamente, aunque el inmueble no supere las 5 plantas.

- Toda arista que suponga riesgo para discapacitados o personas distraídas debe estar protegida y señalizada en lenguaje de textura de piso.

- Toda rampa exterior o interior tendrá un ancho mínimo de 0,95 m. y estará limitada lateralmente por un reborde de 0,05 m. Cuando sea preciso realizar giros se dispondrán rellanos horizontales y se considerará que el diámetro mínimo necesario para permitir el giro completo de una silla de ruedas es de 1,50 m.

martes, 9 de febrero de 2016

NORMAS DE VIVIENDA PARA MINUSVALIDOS - Medidas mínimas sobre accesibilidad en viviendas y edificios de departamentos. (III)

- En previsión al riesgo de aceleración de las sillas de ruedas por efecto de gravedad, la pendiente máxima será de 8% en espacios exteriores y del 11% en el interior.

- La longitud máxima de los tramos de rampa para pendientes del 8% será del 15 m. y de 3 m. para rampas con pendientes del 11%.

- Con la finalidad de proporcionar un rellano horizontal de descanso entre tramos de rampa, que permita el estacionamiento de la silla de ruedas y de quien la empuja, la longitud mínima para el concepto será de 1.5 m.

- La rampa antideslizante deberá ir provista de doble pasamanos, para niños y adultos, a una altura de 0,80 y 0,90 m. respectivamente, dispuestos en ambos márgenes de la misma.

lunes, 8 de febrero de 2016

NORMAS DE VIVIENDA PARA MINUSVALIDOS - Medidas mínimas sobre accesibilidad en viviendas y edificios de departamentos. (II)

- En previsión al fácil acceso de una silla de ruedas hasta la central de intercomunicación de un edificio multifamiliar, se deberá en lo posible disponer de una rampa de acceso.

- En previsión de la lectura de timbres e información en un edificio, todos los nombres de los residentes, los comandos de ascensor e información relevante deberá llevar también sistema de lectura braille.

- Los umbrales de acceso a un edificio deberán disponer de un espacio libre, horizontal y techado de 1.2 m. de ancho, no barrido por la apertura de hojas de puerta.

- Los pisos de circulación pública en los edificios, deberán llevar las texturas de preaviso de aparición de gradas y todas las señales convencionales establecidas para el efecto.

domingo, 7 de febrero de 2016

NORMAS DE VIVIENDA PARA MINUSVALIDOS - Medidas mínimas sobre accesibilidad en viviendas y edificios de departamentos. (I)

Las construcciones y edificios destinadas a vivienda pueden considerar las presentes normas de manera que resulten accesibles y utilizables por personas con discapacidad motriz o sensorial:

- El acceso de la calle a la puerta principal debe ser en lo posible recto y perpendicular a la línea de vía para favorecer el ingreso directo de los no videntes.

- En caso de no existir demasiada pendiente, se deberá hacer todo lo posible para evitar diseños de graderías entre la calle y el ingreso a un inmueble.

- Las gradas exteriores de acceso a un edificio que por la extrema diferencia de pendiente entre la vereda y el edificio son inevitables, deben en lo posible ser de un solo tramo, eliminando la aparición esporádica de una o dos gradas o tramo – descanso – tramo, que confunda a un no vidente y haga difícil la lectura del espacio.

sábado, 6 de febrero de 2016

NORMAS DE VIVIENDA PARA MINUSVALIDOS

Artículo 69.- Las viviendas destinadas a personas minusválidas podrán tomar en cuenta las presentes normas que permitirán mejorar la calidad de vida de los mismos.

viernes, 5 de febrero de 2016

NORMAS PARA INSTALACIÓN DE GAS DOMICILIARIO (V)

Articulo 67.- Todas las cañerías de acero se protegerán con revestimiento anticorrosivo, así mismo las cañerías de cobre se protegerán con una vaina de plástico corrugado.

Articulo 68.- Por convención se identificaran las cañerías de gas con franjas de color amarillo.

jueves, 4 de febrero de 2016

NORMAS PARA INSTALACIÓN DE GAS DOMICILIARIO (IV)

Articulo 65.- Se usarán separadores dieléctricos llamados cuplas aislantes para evitar la continuidad eléctrica entre tuberías fabricadas con metales distintos.

Articulo 66.- Las cañerías deberán atravesar por interior de vainas o conductos ventilados en los siguientes puntos:
- Cuando atraviesen techos falsos, paredes dobles y cámaras cerradas. En este caso, la vaina podrá ser de tubo PVC.
- Cuando se requiera protección contra choques y presiones, en este caso la vaina será metálica, se evitará el contacto dieléctrico de la vaina con el conducto con separadores de material aislante que no impidan la ventilación.

miércoles, 3 de febrero de 2016

NORMAS PARA INSTALACIÓN DE GAS DOMICILIARIO (III)

Articulo 62.- La tubería de gas no debe atravesar baños ni dormitorios, salvo que se realicen protecciones especiales autorizadas formalmente por el supervisor autorizado. Tampoco se podrán instalar artefactos de gas en los ambientes anteriormente mencionados ni en ningún recinto cerrado.

Articulo 63.- La presión mínima de alimentación de agua para calentadores de gas instantáneos debe ser de 2.5 milibares en el punto de salida más alto (Ducha).

Articulo 64.- No se permite instalar calentadores a gas sin armarios y estos deben cumplir las especificaciones de ventilación mencionadas en el Art.- 60, de esta norma.

martes, 2 de febrero de 2016

NORMAS PARA INSTALACIÓN DE GAS DOMICILIARIO (II)

Articulo 60.- En previsión a posibles instalaciones de gas, todos los interiores susceptibles a colocación de artefactos que funcionan con el mencionado combustible, deberán disponer de dos rejillas de ventilación natural directa de 15 x 15 cm. de apertura como mínimo.

La primera, en la parte inferior a una altura superior de 30 cm. sobre el piso y la segunda en la parte superior a una altura mínima de 180 cm.

Articulo 61.- Las instalaciones de gas deberán quedar ocultas cuando pasan por las fachadas. Cuando las tuberías pasen por el alero, deberán atravesarlo y no rodearlo. En caso de trazos de paso en subsuelo por áreas exteriores sin protección de pavimentos o albañales rígidos, las tuberías o ductos deberán tener una profundidad mínima de 50 cm.

lunes, 1 de febrero de 2016

NORMAS PARA INSTALACIÓN DE GAS DOMICILIARIO (I)

Articulo 58.- Los criterios de diseño y ejecución para el tendido de gas domiciliario, tanto para viviendas aisladas como para residencias colectivas y departamentos en altura, deberán acatar estrictamente las normas exigidas por la empresa que presta los servicios de conexión y distribución y por las entidades normativas pertinentes.

Articulo 59.- Todas las instalaciones intra-domiciliarias de gas, deberán ser sometidas a prueba de estanqueidad antes de su conexión a la red pública. Dicha prueba deberá contar con la certificación formal de la empresa involucrada en la conexión o del supervisor autorizado.