- El ancho mínimo de los pasillos que dan al ascensor será de 1,10 m. y de 1,50 m. en los frentes de embarque y desembarque al ascensor.
- Si existiese en el recorrido desde el portal hasta la vivienda alguna puerta de paso, la anchura libre mínima de ésta será de 0,80 m. y podrá ser abierta y maniobrarse con una sola mano. Cuando el recorrido incluye el uso de ascensor, las puertas de esta instalación cumplirán las condiciones que se especifican.
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