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martes, 9 de febrero de 2016

NORMAS DE VIVIENDA PARA MINUSVALIDOS - Medidas mínimas sobre accesibilidad en viviendas y edificios de departamentos. (III)

- En previsión al riesgo de aceleración de las sillas de ruedas por efecto de gravedad, la pendiente máxima será de 8% en espacios exteriores y del 11% en el interior.

- La longitud máxima de los tramos de rampa para pendientes del 8% será del 15 m. y de 3 m. para rampas con pendientes del 11%.

- Con la finalidad de proporcionar un rellano horizontal de descanso entre tramos de rampa, que permita el estacionamiento de la silla de ruedas y de quien la empuja, la longitud mínima para el concepto será de 1.5 m.

- La rampa antideslizante deberá ir provista de doble pasamanos, para niños y adultos, a una altura de 0,80 y 0,90 m. respectivamente, dispuestos en ambos márgenes de la misma.

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