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miércoles, 10 de febrero de 2016

NORMAS DE VIVIENDA PARA MINUSVALIDOS - Medidas mínimas sobre accesibilidad en viviendas y edificios de departamentos. (IV)

- En los edificios destinados al uso de discapacitados la circulación vertical del edificio se resolverá con gradas y ascensor necesariamente, aunque el inmueble no supere las 5 plantas.

- Toda arista que suponga riesgo para discapacitados o personas distraídas debe estar protegida y señalizada en lenguaje de textura de piso.

- Toda rampa exterior o interior tendrá un ancho mínimo de 0,95 m. y estará limitada lateralmente por un reborde de 0,05 m. Cuando sea preciso realizar giros se dispondrán rellanos horizontales y se considerará que el diámetro mínimo necesario para permitir el giro completo de una silla de ruedas es de 1,50 m.

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