sábado, 13 de febrero de 2016

NORMAS DE VIVIENDA PARA MINUSVALIDOS - Ascensores.

Cuando las viviendas para minusválidos se sitúen en nivel superior a la planta baja de cualquier edificio, los aparatos elevadores deberán cumplir las siguientes condiciones:

- La cabina de ascensor que sirva a un itinerario practicable tendrá, al menos, las siguientes dimensiones:
ƒ Fondo, en el sentido de acceso: 1,20 m.
ƒ Ancho: 0,90 m.
ƒ Superficie: 1,20 m2.
ƒ Las puertas, en recinto y cabina, serán automáticas, con un ancho libre mínimo de 0,80 m.

- La nivelación entre el área de descanso (rellano) y la cabina permitirá el embarque y desembarque de una persona en una silla de ruedas, no admitiéndose desajustes mayores de 0,02 m.

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