lunes, 1 de febrero de 2016

NORMAS PARA INSTALACIÓN DE GAS DOMICILIARIO (I)

Articulo 58.- Los criterios de diseño y ejecución para el tendido de gas domiciliario, tanto para viviendas aisladas como para residencias colectivas y departamentos en altura, deberán acatar estrictamente las normas exigidas por la empresa que presta los servicios de conexión y distribución y por las entidades normativas pertinentes.

Articulo 59.- Todas las instalaciones intra-domiciliarias de gas, deberán ser sometidas a prueba de estanqueidad antes de su conexión a la red pública. Dicha prueba deberá contar con la certificación formal de la empresa involucrada en la conexión o del supervisor autorizado.

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