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martes, 16 de febrero de 2016

NORMAS DE VIVIENDA PARA MINUSVALIDOS - Interior de las viviendas. (II)

Artículo 74.- En la fachada de los edificios, se situará en lugar visible el símbolo indicador de la existencia de las características exigidas anteriormente, constituido por una figura estilizada de un minusválido en silla de ruedas, color blanco sobre fondo azul, de 0,30 m.

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