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miércoles, 3 de febrero de 2016

NORMAS PARA INSTALACIÓN DE GAS DOMICILIARIO (III)

Articulo 62.- La tubería de gas no debe atravesar baños ni dormitorios, salvo que se realicen protecciones especiales autorizadas formalmente por el supervisor autorizado. Tampoco se podrán instalar artefactos de gas en los ambientes anteriormente mencionados ni en ningún recinto cerrado.

Articulo 63.- La presión mínima de alimentación de agua para calentadores de gas instantáneos debe ser de 2.5 milibares en el punto de salida más alto (Ducha).

Articulo 64.- No se permite instalar calentadores a gas sin armarios y estos deben cumplir las especificaciones de ventilación mencionadas en el Art.- 60, de esta norma.

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