domingo, 7 de febrero de 2016

NORMAS DE VIVIENDA PARA MINUSVALIDOS - Medidas mínimas sobre accesibilidad en viviendas y edificios de departamentos. (I)

Las construcciones y edificios destinadas a vivienda pueden considerar las presentes normas de manera que resulten accesibles y utilizables por personas con discapacidad motriz o sensorial:

- El acceso de la calle a la puerta principal debe ser en lo posible recto y perpendicular a la línea de vía para favorecer el ingreso directo de los no videntes.

- En caso de no existir demasiada pendiente, se deberá hacer todo lo posible para evitar diseños de graderías entre la calle y el ingreso a un inmueble.

- Las gradas exteriores de acceso a un edificio que por la extrema diferencia de pendiente entre la vereda y el edificio son inevitables, deben en lo posible ser de un solo tramo, eliminando la aparición esporádica de una o dos gradas o tramo – descanso – tramo, que confunda a un no vidente y haga difícil la lectura del espacio.

No hay comentarios: