martes, 2 de febrero de 2016

NORMAS PARA INSTALACIÓN DE GAS DOMICILIARIO (II)

Articulo 60.- En previsión a posibles instalaciones de gas, todos los interiores susceptibles a colocación de artefactos que funcionan con el mencionado combustible, deberán disponer de dos rejillas de ventilación natural directa de 15 x 15 cm. de apertura como mínimo.

La primera, en la parte inferior a una altura superior de 30 cm. sobre el piso y la segunda en la parte superior a una altura mínima de 180 cm.

Articulo 61.- Las instalaciones de gas deberán quedar ocultas cuando pasan por las fachadas. Cuando las tuberías pasen por el alero, deberán atravesarlo y no rodearlo. En caso de trazos de paso en subsuelo por áreas exteriores sin protección de pavimentos o albañales rígidos, las tuberías o ductos deberán tener una profundidad mínima de 50 cm.

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