- La presente norma observa previsión de accidentes ocasionados por la caída al agua, de artefactos eléctricos que ocasionarían inevitablemente una muerte súbita por electrocutamiento:
a) Ningún tomacorriente para baño podrá ubicarse cerca de una tina, piscinas o cualquier elemento de dicha naturaleza, debiendo disponerse estas salidas de energía a una distancia mínima de 1.80 m. desde la placa del dispositivo hasta el borde de artefactos para baños de inmersión con agua.
b) Como precaución opcional, se podrá colocar en los ambientes equipados con tina, una placa de advertencia del peligro, puesto que es alta la posibilidad de que algún usuario desconocedor de este tipo de riesgo, acerque una radio o artefacto eléctrico a la bañera.
No hay comentarios:
Publicar un comentario