En el abastecimiento y distribución para las instalaciones deberá utilizarse únicamente tuberías de los siguientes materiales: hierro fundido, hierro dúctil, hierro galvanizado, acero, cobre, bronce o PVC. No se podrán utilizar materiales que hubieren sido anteriormente usados. Queda prohibido el uso de tuberías de plomo y asbesto cemento.
Artículo 49.- El diámetro mínimo para el abastecimiento y distribución de agua será de ¾”. Las derivaciones directas a un artefacto podrán tener una sección mínima de ½”. En caso de diseños que comprendan una programación mayor a un cuarto de baño con inodoro, lavamanos y ducha además de la cocina que dispondrá de un lavaplatos, el cálculo se deberá realizar según lo establecido en el Reglamento Nacional de Instalaciones Sanitarias.
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