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martes, 5 de enero de 2016

NORMAS TÉCNICAS - Prevención de riesgos naturales (II)

- Los asentamientos de vivienda, proyectados en lugares ubicados sobre mantos de suelo originados en el descenso de mazamorra, rellenos de tierra, en depresiones de terreno sin drenaje natural propensos a inundación o saturación de agua en el suelo, en las riberas de ríos o lagos con alturas no superiores a 2 m. de la máxima crecida registrada o geológicamente legible, así como los que se hallan susceptibles al desmoronamiento de una represa de agua, aludes de nieve y mantos de material sólido, los que se encuentran al pie de taludes susceptibles a deslizamientos, los que se proyecten encima de los mismos, sobre fallas geológicas y/o erosión interna, deberán contar con una documentación previa a la aprobación municipal con los requisitos establecidos en el párrafo superior y un reglamento interno obligatorio, alusivo a las tecnologías apropiadas para su aplicación en la construcción de viviendas dentro de la urbanización, con soluciones “tipo” de eficacia técnicamente demostrada.

- De idéntica manera se procederá en sectores de intensa actividad sísmica conocida, que sobrepase los índices admisibles que pueda tolerar una tecnología convencional de construcción, en lugares susceptibles a colapso estructural de diques o embalses, donde corren vientos con fuerzas considerablemente peligrosas y en los que acontezcan particularidades climáticas de cualquier índole, motivo de atención, precaución y construcción de defensivos de alguna naturaleza.

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