- Con la finalidad de preservar la vida, el patrimonio y las viviendas, los gobiernos locales en uso de sus autonomías, deberán elaborar un reglamento de prevención de desastres naturales como requerimiento para la aprobación de urbanizaciones nuevas, sin perjuicio a los programas de regularización de asentamientos y crecimiento urbano informal consolidados, motivo de “saneamiento”.
- Se establece como norma general que: en ausencia de estos reglamentos, todo proyecto de vivienda masiva o urbanización a ser aprobado, debe presentar un estudio geológico de valoración de riesgos naturales potenciales, acompañado de un proyecto de las obras y medidas que se tomarán para contrarrestar el efecto de los mismos si estos fueran controlables. El estudio debe determinar la conducta histórica de los acontecimientos meteorológicos relevantes en los últimos 100 años, registrados o rescatados de la memoria colectiva, además de estudios convencionales de suelo.
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