Artículo 51.- Cuando no es posible conseguir la conexión a un sistema de alcantarillado público y es necesario servir a un número de residencias, se construirá un sistema local con sus respectivas unidades de tratamiento.
En caso de adoptarse la implementación tanto de tanque séptico como de letrinas y galerías filtrantes, éstas deberán ubicarse en un sitio donde no exista riesgo de contaminación a las fuentes de abastecimiento de agua para consumo humano y permita una pendiente admisible, para la instalación de los colectores internos y demás elementos del sistema de propuesto, que facilite su inspección, operación y mantenimiento.
Las distancias mínimas para la disposición final de las aguas tratadas, se encuentran detalladas en el Cuadro 4
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