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miércoles, 6 de enero de 2016

NORMAS TÉCNICAS - Prevención de riesgos naturales (III)

- Se consideraran riesgos medio ambientales para los habitantes de una vivienda:

La cercanía a centros de acopio o concentración de substancias tóxicas o infecciosas como basurales, depósitos industriales y centros de salud que no cuenten con la certificación de “compatibilidad residencial”, el arribo al sector de efluvios de monóxido con una concentración de plomo y otros elementos superior a la permitida, gases y vapores que contengan fibras, partículas y/o elementos nocivos para la vida, la presencia en el subsuelo de materiales de relleno inadmisibles para la buena salud, radioactividad, alta tensión eléctrica, ondas electromagnéticas no aceptadas por la comunidad médica y científica, tubos de alta presión, contaminación acústica superior al decibelaje mínimo admisible establecido por los municipios y la presente norma, cercanía de elementos combustibles y explosivos en recintos que no tengan el “certificado de seguridad”, crianza y cultivo en área urbana, de especies “observadas” sin certificado fitosanitario y licencia de funcionamiento compatible con área residencial y cualquier concepto nuevo de riesgo ambiental que detecten los municipios.

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