Artículo 55.- Las condiciones de estabilidad de la vivienda están relacionadas con su ubicación en un contexto natural o urbano que garantice un nivel de seguridad admisible ante la actividad sísmica y los riesgos naturales previsibles y capacidad portante del suelo con una adecuada cimentación acorde a las solicitudes del mismo, una estructura suficientemente resistente a las cargas, esfuerzos e instalaciones herméticas de agua y desagüe que no remojen el suelo.
Artículo 56.- Toda vivienda podrá ser construida en terrenos ubicados en áreas definidas como edificables, es decir en sectores que no se encuentren en áreas de riesgo natural. Los Gobiernos Municipales deberán considerar las medidas adecuadas para evitar los asentamientos en áreas consideradas de riesgo.
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