Artículo 53.- La potencia total de los circuitos de iluminación estará determinada por los cálculos luminotécnicos respectivos, el método de cálculo a utilizarse será definido por el proyectista, asimismo, en el diseño de circuitos de iluminación deberá considerarse las instrucciones del capitulo 17 de la “Norma Boliviana NB 777 de Diseño y Construcción de las Instalaciones Eléctricas Interiores en Baja Tensión”. Para efectos de estimación de potencia instalada en circuitos de iluminación, tomacorrientes y fuerza en vivienda deben adoptarse como mínimo las potencias determinadas en el Cuadro 5.
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