jueves, 7 de enero de 2016

NORMAS TÉCNICAS - De las instalaciones. (I)

Se consideran servicios básicos al aprovisionamiento domiciliario de material, energía o servicios insustituibles a los que todo ciudadano puede acceder por derecho, necesarios para la vida y el trabajo dentro de una vivienda Las instalaciones están normadas en detalle por los códigos específicos relativos a cada materia y el servicio regulado por las respectivas Superintendencias. La presente norma enuncia los aspectos más importantes a ser tomados en cuenta, en absoluta observación y correlatividad con el ordenamiento jurídico nacional.

En tanto no existan nuevas formas de aprovisionamiento, energía y servicios se consideran indispensable para la vivienda:

- Un abastecimiento mínimo de agua potable de 150 litros diarios por persona para viviendas ubicadas en área urbana. Los proyectos rurales, en los que las conductas, prácticas, recursos alternativos de recolección de aguas de lluvia, existencia de pozos individuales, ojos y manantiales, acequias de agua turbia para uso sanitario y de riego, sistemas de ahorro, recirculación del liquido elemento y baterías sanitarias que funcionan en seco, posibiliten una exigencia de consumo de agua, menor a la establecida, se podrá admitir particularidades de consumo, sin cerrarse literalmente en la presente norma, obligando el caso, a un alto nivel de responsabilidad en la determinación de los estándares mínimos de consumo.

- Conexión a la red de alcantarillado sanitario y pluvial u otro sistema de eliminación de excretas conforme a los requisitos de salubridad y medio ambiente, en sectores donde todavía no exista red pública.

- Conexión al servicio de abastecimiento de energía eléctrica para uso público y privado.

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