jueves, 31 de diciembre de 2015

NORMAS TÉCNICAS - Condiciones mínimas de seguridad contra accidentes comunes (I)

- La separación máxima entre balaustres de barandillas y antepechos será aquella que deje libre horizontalmente una dimensión máxima de 12 cm. Se prohíben expresamente sistemas de barandillas por las que se pueda trepar.

- Los vanos de ventana acristalados por debajo de la altura mínima definida para los antepechos, serán cubiertos con vidrios de seguridad, moldeados, armados o laminados.

- Las ventanas o huecos que puedan suponer riesgo de caída a partir de dos o más pisos, exigen obligatoriamente la colocación de una baranda interior o exterior que evite la caída de los usuarios de estos ambientes, con una estructura calculada para situaciones extremas de impacto, golpe o el empuje simultaneo de varias personas. Dichos elementos deberán estar construidos con materiales inoxidables, protegidos contra el ataque de agentes biológicos, atmosféricos y sujetados con sistemas de doble seguridad.

miércoles, 30 de diciembre de 2015

NORMAS TÉCNICAS - Condiciones mínimas de seguridad contra incendios. (III)

- Todos los espacios no convencionales y pequeños como entretechos, depósitos debajo las gradas o cobertizos de cualquier índole, susceptibles de incendio, deberán necesariamente abatir las batientes de sus puertas hacia fuera de los mismos.

- Todo edificio multifamiliar que exceda a tres pisos y seis departamentos, debe necesariamente contar con extinguidor de espuma y una toma de salida de agua para casos de incendio, con su respectiva caja vidriada de seguridad y manguera en longitud y capacidad proporcional al área que se desee asistir, observando las normas convencionales contra incendio y las normativas municipales.

martes, 29 de diciembre de 2015

NORMAS TÉCNICAS - Condiciones mínimas de seguridad contra incendios. (II)

- Los productos ignífugos de eficacia demostrada pueden ser aceptados, para proteger materiales conocidos por su “fácil combustibilidad”.

- En el caso de técnicas de construcción tradicional con materiales orgánicos, utilizadas por comunidades que se identifican con las mismas, se podrán permitir cubiertas de material susceptible al fuego como pajas, jatatas y similares, cuidando diseños y tecnologías apropiadas para minimizar riesgos.

- El mismo recaudo se tomará para permitir cubiertas combustibles en pérgolas, jardines, parrilleros y similares, así como en diseños que por su carácter turístico y paisajístico, requieran la utilización de los materiales mencionados.

lunes, 28 de diciembre de 2015

NORMAS TÉCNICAS - Condiciones mínimas de seguridad contra incendios. (I)

- Como concepto general, este artículo no persigue restringir el uso de maderas y materiales orgánicos, pero exige que se tomen las previsiones técnicamente posibles, para evitar la propagación de un incendio a partir de la continuidad del uso de materiales combustibles. Especialmente en los sectores de la vivienda donde se maneja fuego.

- Se debe evitar construir piso, pared y techo con materiales propensos a una rápida combustibilidad. En el caso mencionado se deberá revestir los entablonados de madera con materiales o productos que impidan la combustión del mismo y construir o revestir las paredes con material resistente al fuego.

- Los materiales de construcción utilizados en una vivienda, deben responder a las exigencias nacionales o municipales, en lo que hace a la reglamentación contra incendios (Materiales o protectores ignífugos).

domingo, 27 de diciembre de 2015

NORMAS TÉCNICAS - Ventilación, iluminación, orientación y acústica (V)

- La orientación de la vivienda deberá proyectarse de forma que se optimicen las condiciones bioclimáticas de la misma y se facilite el mejor aprovechamiento de la luz, la radiación solar, la sombra y la ventilación natural.

- Los distintos pisos ecológicos identificados en el país, determinarán el diseño en función de la climatización natural de la vivienda con la implementación de galerías, aleros, invernaderos, apertura de ventanas u otros elementos espaciales o constructivos que se adecuen a los usos y costumbres de cada región.

- Los límites de tolerancia para niveles sonoros en el interior de una vivienda trasmitidos por locales colindantes o cercanos, expresados en decibeles (Laeq 5s) serán: Máximo 40 durante el día y 35 durante la noche. Los limites de tolerancia para niveles sonoros urbanos en el exterior de una vivienda (Contaminación Acústica Ambiental) serán: 65 durante el día y 55 por la noche.

sábado, 26 de diciembre de 2015

NORMAS TÉCNICAS - Ventilación, iluminación, orientación y acústica (IV)

- Los baños interiores que no tengan ventilación natural dispondrán de un conducto de ventilación activado estática o mecánicamente, que garantice que el aire succionado no ingrese a los ambientes ubicados en los niveles superiores.

- Los ductos de ventilación podrán ser instalados con un colector general y conductos independientes, siempre que estén autorizados por los Gobiernos Municipales y reúnan las siguientes condiciones:
a. El uso del colector general debe servir a un máximo de siete plantas.
b. Todos los conductos (colectores e individuales) deben ser totalmente verticales, no debiendo existir ningún desvío y estar construidos con materiales incombustibles.
c. La sección mínima del colector debe ser de 400 cm2 y la de los conductos individuales de 150 cm2. La parte superior de la chimenea, conducto o tubo de ventilación debe coronarse con una cubierta que evite el ingreso de lluvia e insectos con un diseño que posibilite la correcta ventilación.
d. Los conductos de ventilación forzada y de evacuación de gases de combustión deberán ser siempre distintos no pudiendo conectarse las dos funciones a un solo ducto.

viernes, 25 de diciembre de 2015

NORMAS TÉCNICAS - Ventilación, iluminación, orientación y acústica (III)

- La superficie para ventilación natural (hoja Batiente de abertura) en las zonas frías y templadas del país, tendrá como mínimo la tercera parte de la superficie total de la ventana. En climas sub y tropicales y en todos aquellos en los que la temperatura media anual sobrepase los 20 grados centígrados, se obliga la disposición de apertura mínima de un 50 % del área total de vano y se recomienda, la posibilidad de alcanzar un 100%. de apertura.

- En las cocinas que no cuenten con ventilación natural se dispondrá, con carácter obligatorio, de:
a. Una turbina mecánica activada con cualquier tipo de energía no manual, diseñada para tolerar la extracción de aire húmedo y caliente, efluvios y gases.
b. Un conducto para ventilación estática y mecánica que expulse el material succionado del interior al exterior del edificio, La altura de salida del conducto debe ubicarse por encima de los 2 m. de la parte más alta de cualquier ventana que se halle ubicada en un radio de 6 m. de distancia al eje del conducto.

jueves, 24 de diciembre de 2015

NORMAS TÉCNICAS - Ventilación, iluminación, orientación y acústica (II)

- La apertura de ventanas en los pisos inferiores de edificios de más de 5 plantas que se encuentran muy cercanos, no garantiza una iluminación ni fenestración solar suficiente, aún cumpliendo la norma. En estos casos, se deberá recurrir a diseños que garanticen 2 hrs. de asoleamiento en dos áreas y una iluminación natural media horizontal, medida en el punto más desfavorable de un ambiente a la altura de 1 m. sobre el nivel del suelo, que arroje una lectura al fotómetro de un mínimo de 100 Luxes. La verificación en caso de controversias se realizara a horas 9:00 a.m, en día nublado.

- En caso de proyectos de vivienda en propiedad horizontal, emplazados en áreas urbanas de alta densidad e intensidad de uso de suelo que permite alturas y apareamientos que hacen imposible cumplir con la norma se deberá considerar la implementación obligatoria de sistemas artificiales que sustituyan los atributos requeridos.

- Para la evaluación de este tipo de proyectos, se considerará siempre las alturas máximas o intensidades permitidas para los lotes perimetrales aunque los mismos no hubieren construido al límite de sus posibilidades.

miércoles, 23 de diciembre de 2015

NORMAS TÉCNICAS - Ventilación, iluminación, orientación y acústica (I)

- Todas las habitaciones de una vivienda tendrán iluminación y ventilación natural, con excepción de los baños y despensas, que en caso de no contar con dicho requerimiento, deberán estar asistidos por un pozo de succión mecánica (*Shaft y/o ventilación forzada). Cualquier otro ambiente sin iluminación y ventilación directa será considerado no habitable. 2

- Todos los dormitorios, así como la cocina, tendrán luz natural a espacio abierto exterior o a patios interiores. El Estar tendrá vistas y recibirá iluminación de espacio abierto exterior o de patio interior.

- La superficie de las ventanas en las habitaciones tendrá como mínimo el producto de la superficie total de la pared expuesta al exterior por una constante 0.23 para el caso de dormitorios, salas comedor y estar. Los baños y cocinas se calcularán realizando la misma operación por una constante de 0.18.

martes, 22 de diciembre de 2015

NORMAS TÉCNICAS - Estacionamientos (II)

- Los estacionamientos para dos o más vehículos sin elementos constructivos que se interpongan podrán tener un ancho de 2.50 m. x 4.50 m de longitud como mínimo. El ancho de circulación y maniobra de 5 ml. como mínimo.

- En estacionamientos de más de 20 plazas deben necesariamente contar con un ancho de circulación que permita el paso de vehículos en sentido contrario o contar en su defecto, con una solución vial de una dirección y dos puertas, una de ingreso y otra de salida.

- Las viviendas ubicadas en alta pendiente, o en contextos naturales en los que se haga imposible, dificultoso o muy caro contar con un espacio o acceso que posibilite el parqueo de motorizados se podrá aplicar el concepto de excepción para las exigencias del presente artículo.

lunes, 21 de diciembre de 2015

NORMAS TÉCNICAS - Estacionamientos (I)

- Sin perjuicio al acatamiento de normas municipales más estrictas, toda unidad habitacional aislada, cualquiera fuera su área construida y las viviendas unifamiliares en propiedad horizontal con una superficie mayor a 80 m2, deberán contar con un parqueo como mínimo.

- Cuando la vivienda sobrepase la superficie de 300 m2. se deberá contar con una capacidad de parqueo para dos vehículos y un parqueo más por cada 200 m2. adicionales.

- Los estacionamientos para un solo vehículo deberán tener una longitud interior de 5 m. por un ancho de 3 m. como mínimo.

domingo, 20 de diciembre de 2015

NORMAS TÉCNICAS - Ascensores y montacargas (II)

- En edificios diseñados con una altura superior a 10 plantas, se deberá presentar un estudio de tráfico que satisfaga los requerimientos de fluidez y seguridad exigidos por las normas propias de cada Gobierno Municipal.

- En ningún caso se aceptará una superficie interior de cabina, menor a 1.20 x 0.90 m. ni puertas inferiores a 0.80 m. en ancho de vano.

- Los planos que cuenten con diseño de ascensor, deberán considerar el espacio adicional para contrapeso, guías y márgenes de desplazamiento, además del espacio para sala de máquinas en la parte superior y la fosa en la parte inferior, conformes al tipo de ascensor que se desea utilizar.

- Bajo ningún concepto, se permitirá utilizar el conducto de ascensor para instalaciones de cualquier índole.

sábado, 19 de diciembre de 2015

NORMAS TÉCNICAS - Ascensores y montacargas (I)

- Será obligatoria la instalación de ascensores en todos los edificios de más de 5 plantas, en caso de existir 2 departamentos o más por planta y a partir de la 6ta. planta cuando exista un solo departamento.

- El número de plantas a considerarse, se contará a partir del nivel de ingreso para arriba. Las plantas que se encuentren por debajo del nivel de ingreso no serán consideradas, siempre y cuando la única puerta de acceso posible sea la presentada en el proyecto y cumpla con las regulaciones de su respectiva jurisdicción municipal en torno al tema.

- En edificios de 5 a 10 plantas, se deberá disponer como mínimo 1 m2 de cabina interior de ascensor por cada seiscientos metros construidos en cada planta, en caso de que cada piso sobrepase la superficie mencionada se incrementará 0.2 m2. adicional de área interior de ascensor por cada 120 m2. adicionales. Cuando la superficie de ascensor requerida por esta norma sea superior a las medidas óptimas de funcionamiento o de requerimiento se deberán disponer de más cabinas de ascensor mecánico.

viernes, 18 de diciembre de 2015

NORMAS TÉCNICAS - Escaleras de emergencia (III)

- El ancho mínimo de las escaleras de emergencia será de 90 cm, y las dimensiones de huella y contrahuella serán la mismas que las establecidas para escaleras convencionales.
- La puertas de salida a las escaleras de emergencia deben abatir su batiente hacia fuera, con una chapa que impida que la misma se abra desde afuera, pero que nunca trabe la apertura desde adentro, tipo chapa de baño.
- Por seguridad ciudadana, el último tramo de la escalera que se acopla con el nivel del piso o área de salida, puede ser retractil, o elevadizo, teniendo en el caso que contar con un sistema mecánico de acción manual que no requiera de más de 20 Kg. de fuerza y su operabilidad de entienda a simple vista. El diseño de este mecanismo debe garantizar una protección que impida el deterioro o trabazón del mismo.
Es obligación de la administración de un edificio mantener en buen estado las luces de señalización de salida y verificar una vez por año el correcto funcionamiento de puertas, chapas y mecanismos.

jueves, 17 de diciembre de 2015

NORMAS TÉCNICAS - Escaleras de emergencia (II)

Todo los edificios con alturas superiores a 15 pisos, sea cual fuere el clima, deben necesariamente contar con una o más escaleras de emergencia en función del número de residentes por piso.
- Las edificaciones de hasta 15 pisos que por las características del clima cuenten con escaleras abiertas que cumplen con todos los atributos que definen a una grada de emergencia, pueden prescindir del requisito mencionado en este artículo.
- Una escalera de emergencia debe desembocar necesariamente a un espacio exterior que permita el rápido ingreso desde la calle, del personal de rescate y su equipo manual.
- Para la utilización de la cama para saltos de emergencia se deberá contar con una superficie libre de 4.5m x 4.5 m. colindante a la grada.
- La estructura y barandas serán construidas con material incombustible con coeficiente de retardación al fuego de una hora, sin perforaciones hasta la altura de 90 cm. Por encima de la mencionada medida, no debe existir ningún elemento que obstaculice maniobras de rescate o confine gases, motivo por el cual toda la circulación debe estar abierta a la intemperie a excepción de los tramos superiores de grada, que hacen las veces también de cubierta.

miércoles, 16 de diciembre de 2015

NORMAS TÉCNICAS - Escaleras de emergencia

Se entiende por escalera de emergencia a un espacio alternativo de circulación vertical que será utilizado para toda situación crítica que exija un rápido desalojo de los residentes y usuarios de un edificio. El concepto no se limita a una previsión contra incendios y se incluye la previsión al riesgo de la presencia de gases tóxicos, destrucción de la escalera principal por atentado, accidente, falla estructural, sismos, interrupción del paso por mantenimiento y otros imprevistos.
La escalera de emergencia es un elemento arquitectónico estático, resistente al fuego, con una separación mínima de 1 metro de las paredes del edificio que permite la evacuación de peatones y mascotas sin recurso auxiliar mecánico.
- Las edificaciones con una altura inferior a 5 pisos sobre el nivel de la calle no tienen la obligatorierad de contar con una grada para emergencias.

martes, 15 de diciembre de 2015

NORMAS TÉCNICAS - Escaleras en las viviendas

Artículo 39.- Escaleras en las viviendas
a. Escaleras convencionales
- La altura máxima de los peldaños (contrahuella) será de 18.5 cm.
- El ancho mínimo de la huella será de 27 cm.
- El ancho mínimo de cada peldaño será: 0.90 cm. para vivienda aislada, 1.20 m para edificios en condominio que cuentan con una sola circulación vertical que asiste a máximo 15 departamentos. Se permitirán gradas de segundo orden de 0.65 m. de ancho para acceso a espacios con un máximo de 30 m2 de superficie (altillos, entretechos, etc.)
En edificios multifamiliares, destinados a uso residencial que por la cantidad de departamentos por planta y al número de los mismos sobrepuestos en altura, se deberá necesariamente presentar un estudio de trafico en previsión a un desalojo simultáneo de todos los residentes del edificio, para el caso de emergencias.
- Todas las circulaciones verticales, dispondrán de pasamanos en ambos lados, con una altura mínima de 0.80 m.
- Todo edificio con una superficie superior a 1200 m2 por piso debe necesariamente llevar 2 cajas de grada y una más cada 600m2 adicionales.

lunes, 14 de diciembre de 2015

NORMAS TÉCNICAS - Condiciones mínimas de habitabilidad (VI)

ALTURA MINIMA LIBRE ENTRE PAVIMENTO Y TECHO ( en ML)

- Las dimensiones mínimas en patios, retiros, pozos de aire y luz u otros espacios exteriores a la vivienda deberán cumplir las normas emitidas por los Gobiernos Municipales en sus planes reguladores o Normas Urbanas respectivas.

domingo, 13 de diciembre de 2015

NORMAS TÉCNICAS - Condiciones mínimas de habitabilidad (V)

Artículo 38.- Las dimensiones mínimas de los ambientes así como la altura de los mismos, tanto para el programa de crecimiento de la vivienda como para las viviendas en general se definen de acuerdo a lo establecido en los cuadros 1, 2 y 3.
Se admitirá una circulación mínima de 60 cm y mobiliario con las siguientes dimensiones
- Cama matrimonial 1.50 x 2.00 ml.
- Cama simple 0.90 x 1.80 ml.
- Ropero 0.60 x 1.20 ml.
- Mesón de cocina ancho 0.60 ml.

sábado, 12 de diciembre de 2015

NORMAS TÉCNICAS - Condiciones mínimas de habitabilidad (V)

- El taller familiar artesano podrá ser incluido en la misma planta de la vivienda, siempre que la actividad que se desarrolle no sobrepase los limites de contaminación acústica establecidos por el municipio, no produzca incomodidades de cualquier índole o se constituya en un peligro latente para los residentes y vecindario.
- La vivienda ubicada en área rural donde se permite la existencia de dependencias destinadas al uso agrario, se deberá disponer de accesos distintos para los animales y las personas. Estarán separadas de aquélla, las dependencias destinadas a gallineros, conejeras, chiqueros, estercoleros y otros usos análogos y estarán separados de la vivienda
conforme a las recomendaciones de los programas de salud.

viernes, 11 de diciembre de 2015

NORMAS TÉCNICAS - Condiciones mínimas de habitabilidad (IV)

Artículo 37.- Relación entre espacios funcionales, condiciones de independencia e intimidad:
- No se podrá acceder directamente a los baños desde la cocina, el estar y/o comedor. La condición de acceso indirecto, se puede lograr virtualmente si existe un pasillo de transición o un elemento funcionalmente justificado que impida la visión directa de la puerta del baño.
- El acceso principal a la vivienda será a través del vestíbulo, pasillo o directamente al estar.
- Las viviendas deberán estar acústicamente acondicionadas, de tal manera que garanticen la debida privacidad e intimidad del vecindario.

jueves, 10 de diciembre de 2015

NORMAS TÉCNICAS - Condiciones mínimas de habitabilidad (III)

- Baño completo: Es la dependencia donde las personas desarrollan las tareas necesarias de higiene personal en condiciones de intimidad y salubridad, debiendo contar con una: Bañera o ducha, lavamanos e inodoro. El acceso al ambiente será desde áreas de circulación, con excepción de las viviendas consolidadas en diseños para un solo dormitorio, sin posibilidad de crecimiento, en las que se podrá acceder directamente de un ambiente al baño. Las viviendas diseñadas para un proceso de crecimiento progresivo, podrán tener un baño directo al dormitorio, solamente cuando se tenga previsto en el proyecto, la construcción de uno o más baños adicionales.

En áreas rurales, que por particularidades culturales, logísticas o inexistencia de red pública de alcantarillado, no se pueda o quiera contar con un baño asimilado en el interior de una vivienda, se podrá emplazar esta unidad sanitaria, fuera del núcleo principal de la misma de manera aislada, alejada o colectiva con el sistema sanitario apropiado para el lugar.
Las agrupaciones de vivienda rural con una densidad mayor a la que caracteriza a los asentamientos de vivienda aislada, deberán contar con un sistema alternativo conforme estipula el Art.- 57, de la presente norma.
- Baño: Dependencia con las mismas funciones que el baño completo, cuenta con: inodoro, lavamanos y prescinde de la ducha y bañera.

miércoles, 9 de diciembre de 2015

NORMAS TÉCNICAS - Condiciones mínimas de habitabilidad (II)

Artículo 36.- Definiciones

- Estar: Es la dependencia o habitación destinado a la recepción de visitas y al desarrollo de la vida familiar o en común de sus moradores.
- Comedor: Es el ambiente destinado a la función específica de sentarse a comer. La privacidad de esta función respecto de algunos ambientes no es de carácter obligatorio, pudiéndose agrupar con el estar y/o la cocina.
- Cocina: Es la dependencia destinada exclusivamente a la preparación, almacenamiento y conservación de alimentos, puede estar agrupada e integrada con el estar y comedor. Su forma será tal que permita la correcta ubicación, instalación y uso del equipo de cocina que contara con un orden y espacio mínimo para: Refrigerador y áreas de preparado, lavado, secado, cocinado y servido.

martes, 8 de diciembre de 2015

NORMAS TÉCNICAS - Condiciones mínimas de habitabilidad (I)

Artículo 33.- Condiciones mínimas de habitabilidad

Se establecen las condiciones mínimas de habitabilidad tomando en cuenta los siguientes aspectos:
a. Programa de necesidades de las viviendas.
b. Iluminación, ventilación y orientación.
c. Condiciones técnicas mínimas

Artículo 34.- Toda vivienda constará, como mínimo, de tres piezas:

- Estar - comedor – cocina.
- Dormitorio.
- Baño completo
La superficie útil mínima será de 36 m2.


Artículo 35.- 

Como excepción y para el caso de viviendas diseñadas y emplazadas en un lote previsto
para un proyecto de crecimiento progresivo, se permitirá un módulo inicial de dos ambientes, los mismos que serán:

- Una sala múltiple con cocina integrada y un baño completo. En este tipo de propuestas la superficie útil mínima será de 25 m2.

lunes, 7 de diciembre de 2015

ESTANDARES DE VIVIENDA

Artículo 30.-

Los estándares de vivienda están determinados por los requerimientos mínimos exigibles para calificar una vivienda como habitable, definen de los ambientes y sus atributos medidos en cantidad y calidad.

Artículo 31.-

Los proyectos de viviendas en la modalidad de crecimiento progresivo tendrán un módulo básico inicial de uso transitorio, constituido por un modulo sanitario y un espacio múltiple inicial que cuente con: una superficie mínima de 25 m2. la misma que no satisface las aspiraciones de una familia respecto a la conceptualización de lo que se entiende por una vivienda completa, pero que será permitida, como la unidad de arranque definida como modulo básico.

Artículo 32.-

Toda vivienda constará como mínimo de tres ambientes: estar comedor-cocina, un dormitorio y baño completo o en su caso de cuatro piezas considerando una de ellas para el funcionamiento de la cocina.