- La apertura de ventanas en los pisos inferiores de edificios de más de 5 plantas que se encuentran muy cercanos, no garantiza una iluminación ni fenestración solar suficiente, aún cumpliendo la norma. En estos casos, se deberá recurrir a diseños que garanticen 2 hrs. de asoleamiento en dos áreas y una iluminación natural media horizontal, medida en el punto más desfavorable de un ambiente a la altura de 1 m. sobre el nivel del suelo, que arroje una lectura al fotómetro de un mínimo de 100 Luxes. La verificación en caso de controversias se realizara a horas 9:00 a.m, en día nublado.
- En caso de proyectos de vivienda en propiedad horizontal, emplazados en áreas urbanas de alta densidad e intensidad de uso de suelo que permite alturas y apareamientos que hacen imposible cumplir con la norma se deberá considerar la implementación obligatoria de sistemas artificiales que sustituyan los atributos requeridos.
- Para la evaluación de este tipo de proyectos, se considerará siempre las alturas máximas o intensidades permitidas para los lotes perimetrales aunque los mismos no hubieren construido al límite de sus posibilidades.
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